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La pandemia de la COVID-19 y la gestión de la actual crisis sanitaria han supuesto un nuevo paradigma para nuestra sociedad, que se ha visto forzada a adaptarse a una nueva realidad. Una de las transformaciones más destacadas que se ha producido en este contexto ha sido sin duda el crecimiento exponencial de la digitalización, que se ha manifestado en diversos ámbitos, incluido el de la salud, a través de diversos fenómenos que han cogido un nuevo impulso en el marco de la actual pandemia, entre los que destaca la telemedicina.

Tradicionalmente, la telemedicina había venido siendo concebida como una forma de asistencia complementaria y excepcional, para aquellos casos en los que la asistencia presencial era imposible o extremadamente difícil, como en el ámbito militar o marítimo, o incluso en el ámbito rural.

No obstante, debido a su utilidad práctica y a los recientes avances tecnológicos que se han producido durante los últimos años, cada vez han sido más las voces que han abogado por aumentar el uso de la telemedicina, tendencia que se ha visto sustancialmente acelerada por la pandemia, como señalan varias encuestas, entre las que cabe destacar la realizada por la Sociedad Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria, según la cual el 80% de los médicos de familia han recurrido a la telemedicina durante la pandemia, o la realizada por Cigna España, que destaca que seis de cada diez españoles desearía tener una aplicación con la que acceder a una atención médica de calidad a distancia en la actual situación.

En este contexto, no es de extrañar que vayan surgiendo cada vez más proyectos en este ámbito en España, como el reciente caso de Movistar Salud, impulsado por Telefónica y Teladoc Health, que permite a sus usuarios recibir atención médica las 24 horas del día desde cualquier lugar con conexión a internet por menos de 11 euros al mes. Dicha iniciativa ya ha provocado las quejas de varios sectores, incluida la sanidad privada, que a través de la Alianza de la Sanidad Privada Española (ASPE), ha acusado a Telefónica de competencia desleal.

Las polémicas que se han suscitado entorno a esta iniciativa dejan entrever el que ha sido y parece que seguirá siendo el principal obstáculo que tiene el desarrollo de la telemedicina en España, el marco legal y deontológico aplicable, claramente obsoleto y distando mucho de poder satisfacer las necesidades reales de los pacientes, así como dar respuesta a los retos que la telemedicina supone para el ejercicio de la profesión médica.

En este sentido, las normas que regulan dicha profesión, recogidas en el Código de Deontología Médica de 2011, limitan la telemedicina a segundas opiniones y a revisiones médicas, señalando que “la actuación correcta implica ineludiblemente el contacto personal y directo entre el médico y el paciente”. Si bien es cierto que en 2018 se publicó un borrador de una nueva versión del Código que parecía acabar con ese rol secundario de la telemedicina, no solo dicho borrador aún no ha sido aprobado más de 2 años después de su publicación, sino que la misma Comisión Central de Deontología del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) ha reconocido, en su informe de 10 de junio de 2020, que incluso dicho borrador no logra dar acomodo a la nueva realidad que supone la telemedicina.

Así mismo, respecto a la legislación aplicable, por ahora no existe una regulación específica de la telemedicina, por lo que aquellos interesados en desarrollar proyectos en este ámbito, no solo se encontrarán en una situación de inseguridad jurídica importante, sino que además deberán cumplir una serie de regulaciones que les serán de aplicación y que se recogen en distintos ámbitos. Así, les será de aplicación las normas relativas a la protección de datos, los servicios de la sociedad de la información y la autonomía del paciente, normas que, unidas al hecho que existe una legislación autonómica aplicable y no única, configuran el laberintico marco legal en el que estas prácticas deberán realizarse.

No obstante, y dado que la telemedicina no está prohibida en España, los proyectos de telemedicina son viables y de hecho es previsible un aumento de nuevos proyectos en este ámbito, en los cuales se espera que la industria farmacéutica ejerza un rol clave con el objetivo de contribuir a la mejora de la asistencia sanitaria y el bienestar de los pacientes. No obstante, cualquier colaboración de la industria farmacéutica deberá tener muy presente los límites que el Real Decreto Legislativo 1/2015 establece, incluyendo la prohibición de prestación de servicios sanitarios.

En este contexto, con un incremento de proyectos dirigidos a implementar la telemedicina, resulta esencial que los profesionales sanitarios que empiezan a utilizar estos medios telemáticos en la práctica asistencial médica sean conscientes de que el uso de la telemedicina no supone ninguna relajación o excepción de los deberes legales y deontológicos que rigen la profesión médica. Ello resulta especialmente relevante en ciertos casos, en particular en el ámbito del diagnóstico, en el que el uso de los medios telemáticos podría dificultar su realización, al no poder examinar al paciente de forma presencial.

Al respecto, debe recordarse que existe una abundante jurisprudencia de nuestros tribunales en el marco de las negligencias médicas en el ámbito del diagnóstico, que no suelen derivar de un diagnóstico erróneo per se, pues ello se entiende que puede suceder en el normal desarrollo de la práctica clínica, sino que derivan de la desviación del protocolo adecuado según la sintomatología del paciente para llegar a tal diagnóstico, de forma que el hecho de no realizar todas las pruebas que requieren ciertas situaciones, según la lex artis médica, puede acarrear la imposición de sustanciales indemnizaciones cuando de ello deriven daños para el paciente.

Para evitar incurrir en este tipo de responsabilidades, los médicos deberán ser especialmente cautos, y en aquellos casos en los que crean que no pueden llevar a cabo un diagnóstico completo del paciente mediante medios telemáticos, no deberán dudar en concertar una segunda visita presencial con el paciente para complementar la primera o realizar cuantas pruebas diagnósticas entiendan necesarias. En definitiva, como señala la misma Comisión Central de Deontológica del CGCOM en el citado informe, “cuando el médico hace uso de los sistema de comunicación, debe ser conscientes de la transcendencia de sus actos y de los daños directos e indirectos que puede generar y por lo que habrá de responder, en su caso, deontológica y legalmente”.

En conclusión, el incremento de las tecnologías y los cambios de tendencia derivados de la pandemia, comportará previsiblemente, un auge de los proyectos de telemedicina. Aquellas empresas que quieran implementarlos, a falta de una regulación específica, deberán tener en cuenta la dispersa legislación de distintos ámbitos que, por la actividad que llevan a cabo, les es de aplicación. Por su parte, los profesionales sanitarios deberán adaptarse al ejercicio de la medicina por una nueva vía, así como tener en cuenta que, la telemedicina, lejos de relajar los deberes legales y deontológicos que les corresponde, deberán estar muy atentos al diagnóstico de los pacientes para evitar que se pueda entender que incurren en un incumplimiento de la lex artis.

Artículo escrito por Gemma Colomer, Asociada sénior del departamento Life Sciences de Fieldfisher JAUSAS, y Gerard Ramo, abogado del departamento Life Sciences de Fieldfisher JAUSAS.

Gemma Colomer