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Dr. Bernat-Noël Tiffon

3. ESTRUCTURA DEL PERITAJE (Comentarios al esquema y conceptos básicos)

1. Presentación y credenciales del Profesional.

La presentación del profesional que ejercerá de perito en la sala de Justicia ha de justificar y demostrar lo que en el anterior artículo hemos definido:

El perito ha de demostrar sus condiciones técnicas y que posee conocimientos generales y especializados para abordar el tema, ya sean teóricos y/o prácticos (deseable si son ambos a la vez). De esta manera se confiere autoridad científica a la opinión del perito.

El profesional demostrará sus condiciones personales durante la sesión judicial ante los letrados en la sala de Justicia manteniéndose objetivo, imparcial y honesto lo que le va a conferir al perito su autoridad ética y moral.

 2. Consideraciones metodológicas previas de interés:

Las consideraciones metodológicas confieren respetabilidad, validez y fiabilidad al escrito en el sentido de ilustrar al futuro letrado o profesional, el proceso por el cual el facultativo ha llegado a las conclusiones del presente IP.   

Con objeto a justificar la praxis profesional realizada oportunamente a sus efectos, es sugerente indicar los pasos realizados de la siguiente manera:  

2.1.  Entrevistas clínicas dirigidas con el informado (la referencias de fechas es opcional).

2.2.  Entrevistas con familiares y allegados al informado (si procede al caso).

2.3.  Administración de pruebas psicológicas y/o psicopatológicas con objeto a evaluar el estado psíquico del informado.

2.4.  Análisis de la documentación y/o Historia Clínica aportada. 

El apartado de consideraciones metodológicas puede no completarse si no se ha dado la oportunidad de materialización de las circunstancias anteriormente relacionadas (sea por imposibilidad manifiesta, sea por la no viabilidad de la gestión o del proceso, sea por que no procede la ejecución, etc.).  

3. Resumen de los datos clínicos de interés:

En este apartado se recoge el núcleo esencial del ciclo vital y patobiografia del paciente con toda riqueza de detalles.

Existirán partes los cuales no requerirán su obligada redacción debido a que se abordaran en otras fase (con lo que se evita prolijidad) o debido a la no necesidad de que se refleje la información por irrelevancia con respecto a la causa de estudio (entre otros motivos que pedan existir).

De esta manera, se procederá a analizar:  

3.1.  Datos de filiación (sexo, edad, procedencia de nacimiento, estado civil, número de hijos, etc.).

3.2.  Antecedentes familiares de patología física.

3.3.  Antecedentes familiares de patología psíquica.

3.4.  Antecedentes personales de patología física.

3.5.  Antecedentes personales de patología psíquica

3.6.  Hábitos tóxicos: Apreciar si se tratan sustancias depresoras, excitantes o alucinógenas del Sistema Nervioso Central, (también las llamadas, respectivamente, sustancias psicolépticas, psicoanalépticas o psicodislépticas). Apreciar, po tanto, tipo de sustancia, frecuencia de consumo, dosis, edad de inicio, tratamientos seguidos, etc.

3.7.  Factores Psicosociales adversos (lo que equivaldría a ser el análisis de Eje IV del DSM-IV-TR).   

4. Estado y exploración psicológica y psicopatológica actual.

Durante la entrevista clínica dirigida, el profesional ha de procurar considerar las siguientes variables a efectos de poder corroborar la información que recogerá a raíz de las pruebas psicopatológicas y la posible documentación anexa existente: 

4.1.  Comportamiento manifestado a lo largo de la entrevista.

4.2.  Grado de colaboración durante la entrevista.

4.3.  Presencia o no de pensamiento psicótico.

4.4.  Presencia o no de alteraciones sensoriales.

4.5.  Calidad del curso y contenido de pensamiento.

4.6.  Calidad del rendimiento cognitivo.

4.7.  Fluidez y calidad del lenguaje.

4.8.  Orientación espacio-temporal.

4.9.  Alteraciones en la calidad del sueño (de especial importancia debido al carácter exploratorio de posible existencia de ansiedad y/o presencia de rumiaciones, obsesiones y preocupaciones que imposibilitan el nivel deseable de calidad del sueño; siendo no reparador y obligando recuperarlo durante el día -somnolencia diurna-).

4.10. Alteraciones nutricionales y alimentarias (también de especial importancia la apreciación de las oscilaciones de peso y variabilidad de cambios de hábitos alimentícios).

4.11. Característica singular según casuística existente.

 5. Pruebas psicométricas complementarias.

Esta parte del IP supone una parte nuclear del mismo, la cual supone la esencial aplicación de la praxis profesional del profesional especialista en la disciplina psicopatológica.

En función de la casuística, se aplicarán unos u otros instrumentos de evaluación psicopatológica en función del objeto de estudio y el motivo de la consulta.

No obstante, y a efectos de sustentar la validez y fiabilidad del IP en base al criterio clínico-diagnostico del profesional, se puede considerar interesante –incluso necesario- administrar los instrumentos de evaluación MMPI2, MCMI2 y/o MCMI3 con objeto a apreciar el grado de sinceridad del paciente medido en base a las escalas de sinceridad presentes en estas herramientas.

Dicha circunstancia es apreciablemente interesante ante la escasez de instrumentos que disponen de este tipo de escalas. En base a ello, la administración del resto de instrumentos de evaluación adquiere su relevancia en función de los resultados obtenidos en las escalas de sinceridad y honestidad de los tests más importantes. Es decir, la credibilidad y fiabilidad del resto de cuestionarios aplicados (instrumentos de evaluación de la impulsividad, instrumentos de evaluación del riesgo de violencia y peligrosidad, etc, …) se verán mediatizados en función de los importantes instrumentos anteriormente mencionados (MMPI2, MCMI2, MCMI3). 

5.1.  Instrumentos de Evaluación Psicopatológicos (MMPI2, MINI-MULT, MCMI2, MCMI3, CAQ, 16PF, SCL-90, etc.).

5.2.  Instrumentos de Evaluación de los Trastornos de Personalidad (IPDE, SALAMANCA).

5.3.  Instrumentos de Evaluación de la Impulsividad

5.3.1.    Impulsividad (EI, SSS, BIS-11, IRS, ECIRyC)

5.3.2.    Impulsividad heteroagresiva (BDHI, OAS, ABS, etc.).

5.3.3.    Impulsividad autolítica (SIS, RS, etc.).

5.3.4.    Impulsividad Alcohólica (OCDS, EMCA, CAGE, EIDA, CDB, etc.).

5.3.5.    Impulsividad al consumo de Sustancias (CCQ, OWS, SOWS, CSSA, etc.).

5.3.6.    Impulsividad con respecto a los Trastornos de la Alimentación (EDI, BITE, BEDS, etc.).

5.4.  Instrumentos de Evaluación de la Inteligencia (WAIS, WISC, WIPSI, Raven, PMA, TIG, etc.).

5.5.  Instrumentos de Evaluación del riesgo de Violencia y Peligrosidad (HCR-20, SARA, SVR-20, etc.).

5.6.  Instrumentos de Evaluación de Deterioro Cognitivo (WAIS, MEC, etc.).

La relación de instrumentos anteriormente mencionados son ilustrativos debido al amplio mercado y número existente de instrumentos de evaluación psicopatológicos. Cabe asimismo considerar, de la libre decisión del profesional facultativo en utilizar según qué tipo de instrumento concret de evaluación psicopatológica según le convenga mejor a la casuística existente y en función de la complejidad del caso.

6. Comentarios y conclusiones:

El IP se completará con la presencia de las conclusiones, las cuales serán objeto de primer análisis y escrutinio por parte de los letrados cuando tengan el escrito en sus manos.

Casi se puede decir que será en lo primero que depararán, y luego, profundizarán sobre el resto del informe (observando metodología seguida, instrumentos aplicados, etc.).

Debido a ello, es esencialmente importante que las conclusiones sean lo más claro, simple y detallado posible y procurando que sea lo más cercano a la sintomatología apreciada durante la entrevista clínica dirigida y en relación a la causa de motivo de estudio.

No hay datos ni nada establecido sobre cuál ha de ser el número de conclusiones existentes. Habrán tantas conclusiones como sea necesario a efectos de ilustrar lo máximo posible el motivo de objeto de estudio.

No obstante, y desde la tesitura de que el IP es un escrito que va orientado al ámbito jurídico-legal, se puede considerar orientativamente la existencia 3 conclusiones a modo de ilustrar el motivo del dictamen: 

6.1.  Diagnóstico

Es deseable contextualizar la existencia de que la primera conclusión contemple el diagnóstico propiamente dicho y establecer –si procede- el grado de gravedad (leve, moderado o grave).

La definición de dicho diagnóstico se puede establecer en base a la etiqueta o clasificación nosológica psicopatológica o establecerse en base a los distintos ejes que el APA (American Psychyatrie Asociation) establece para nuestro actual manual americano DSM-IV-TR o lo que establece la OMS (Organización Mundial de la Salud) para nuestro manual europeo CIE-10 (Clasificación Internacional de las Enfermedades, versión 10). 

DSM – IV – TR (Diagnostical Statistical Mental - IV - Text Revised):

Eje I: Trastornos psiquiátricos principales.

Eje II: Trastorno de personalidad y retraso mental.

Eje III: Enfermedades médicas que tenga en la actualidad y en relación con el trastorno mental.

Eje IV: Problemas psicosociales y ambientales.

Eje V: Evaluación acerca del nivel general de actividad del sujeto  

CIE – 10 (Décima revisión de la Clasificacion Internacional de las Enfermedades):

Eje I: diagnósticos clínicos: Trastornos mentales; Trastornos somáticos

Eje II: discapacidades: Cuidado personal; Funcionamiento ocupacional y familiar; Comportamiento social en general

Eje III: Factores ambientales y circunstanciales: Problemas relacionados con la niñez, ambiente social, desempleo, circunstancias legales, estilo de vida… 

6.2.  Relación causa-efecto

Esta conclusión adquiere relevancia importancia ya que se encuentra en función de la anterior conclusión.

Esta conclusión tomará importancia según si el ámbito de nuestra intervención corresponde al área Penal, Civil, Familia, Laboral y/o Penitenciario.

Es importante tener presente la anterior consideración debido a que esta conclusión supone la determinación de nuestro criterio clínico en base a nuestro análisis retrospectivo o prospectivo, según el motivo de consulta.

Esta conclusión ha de establecer un nexo de unión entre el diagnóstico y la materialización conductual y comportamental del informado (causa del desequilibrio o disfunción mental – efecto conductual pasado o futuro sobre la causa motivo de estudio). 

6.3.  Recomendación o pauta de intervención.

Finalmente, esta conclusión supone plantear o sugerir una propuesta de intervención en base a toda la información recogida a raíz de nuestra práctica profesional.

No obstante, y considerado que el IP no es vinculante en cuanto a la decisión que el juez-magistrado pueda finalmente determinar, el planteamiento de una propuesta no deja de ser un sugerimiento en base a nuestro leal y entender ético-deontológico sobre la intervención terapéutica que se ha de establecer sobre un paciente.

En el ámbito Penal, la final decisión sobre el método de intervención terapéutica en el paciente lo determinará oportunamente la figura del Juez-Magistrado estableciendo si procede, el ingreso en un centro penitenciario o el ingreso en una unidad psiquiátrica penitenciaria u hospitalario-asistencial.

En el ámbito Civil-Familia o Laboral, según proceda lo pertinente al caso objeto de litigio.

(EN NUESTRO PRÓXIMO ARTÍCULO SOBRE "EL INFORME PERICIAL PSICOPATOLÓGICO" PROFUNDIZAREMOS SOBRE CUESTIONES DE CARÁCTER ÉTICO-DEONTOLÓGICO Y SOBRE LA INFORMACIÓN DEL MISMO AL PACIENTE-CLIENTE).