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Dr. Bernat-Noël Tiffon Nonis 

4. CONSIDERACIONES CON RESPECTO AL INFORME PERICIAL

4.1. Circunstancias que incapacitan a un perito realizar actuaciones periciales:

La Ley protege al perito honesto impidiéndole participar en una actuación en la que está en inferioridad de condiciones.

Tal circunstancia se define por parámetros de:

  1. Por relación de parentesco
  2. Por presentar interés en la causa
  3. Por presentar amistad íntima
  4. Por presentar enemistad manifiesta

El advenimiento de alguna de las anteriores circunstancias reportaría numerosos problemas de índole personal, familiar y/o profesional, quedando la actuación del perito en entredicho perdiendo respetabilidad y prestigio.  

4.2. El perito profesional ha de disponer de los medios materiales para desarrollar su actividad eficaz y eficientemente y en las mejores condiciones posibles.

La falta de medios materiales no puede nunca menoscabar la eficacia de las actuaciones materiales.  

4.3. Los condicionantes éticos de la profesión ha de marcar y guiar la actuación profesional del perito (normas deontológicas de la profesión).

El perito ha de procurar respetar los derechos del individuo, fundamentalmente a la integridad, a la intimidad y al derecho a obtener justicia; así como el respeto al resto del colectivo de profesionales de la Psicología. 

4.4. Circunstancias en que no existe obligatoriedad de facilitar información al paciente:

  1. Incapacidades. Cuando el paciente no puede decidir sobre si mismo.
  2. Menores. El principal destinatario de la información son los padres (por respeto, también se ha de informar al menor de edad).
  3. Cuando ofrecer información puede perjudicar importantemente al paciente. Por ejemplo, no conviene ofrecer una mala noticia a un sujeto afecto de Depresión Mayor con un elevado riesgo de conducta autolítica-suicida.
  4. En situaciones de urgencia. Se informará a los familiares, siempre que se pueda, cuando el paciente se encuentre en situación comatosa o en incapacidad psíquica aguda.
  5. Cuando hay constancia de que el paciente no desea recibir información. Se informará a la persona en quien el paciente haya confiado la asunción de las toma de decisiones.
4.5. Circunstancias en que se puede ofrecer información confidencial a personas diferentes al paciente.
    1. Incapacidades. Se informará al tutor o representante legal.
    2. Menores. Se ha de guardar la confidencialidad, a excepción de los casos en que el desconocimiento de los padres pueda perjudicar al menor (por ejemplo, por consumo de drogas).
    3. Por orden judicial. Se guardará la confidencialidad en relación a los aspectos ajenos a la investigación judicial.
    4. A solicitud de las autoridades sanitarias o de la inspección médica. Se informará de los aspectos relativos a la asistencia prestada (demandas de mala praxi por vía administrativa) o valoración de incapacidad laboral.
4.6. Situaciones en las que se ha de informar con especial cautela.
    1. Depresivos. Con objeto a evitar el posible riesgo nocivo de agravar la sintomatología depresiva y se consuma el posible suicidio en casos de Trastorno Depresivo Mayor.
    2. Obsesivos. Con objeto a evitar una acentuación nociva de la afloración sintomatológica de raíz neurótica en las obsesiones y rumiaciones del paciente.
    3. Hipocondríacos. Con objeto a evitar una acentuación nociva de la afloración sintomatológica de raíz neurótica-hipocondríaca.
    4. Ansiosos. Con objeto a evitar una acentuación nociva de la afloración sintomatológica de raíz neurótica en las obsesiones y rumiaciones del paciente.
    5. Esquizofrénicos. Con objeto a evitar una acentuación nociva de la afloración sintomatológica de raíz psicótica con rasgos de personalidad de base paranoide y empeore la clínica del paciente.
    6. Paranoicos. Con objeto a evitar una acentuación nociva de la afloración sintomatológica de los rasgos de personalidad de base paranoide y empeore la clínica del paciente.
    7. Demencias e incapaces cognitiva e intectualmente. La especial cautela en las anteriormente mencionadas categorías clínicas se han de llevar a cabo, principalmente, en las fases iniciales de la psicopatología. Esto es debido a que en fases iniciales aún existen posibilidades de que las capacidades cognitivas y volitivas del paciente se hallan aún conservadas y no han llegado a alcanzar al grado de deterioro grave o profundo por el que destacaría una notoria merma de dichas capacidades intelectivas.
    8. Situaciones de coma o de desconexión (psicosis aguda). Con objeto a evitar un agravamiento de las patologías ante un posible riesgo de existencia de capacidades intelectivas dentro de los parámetros de la normalidad y no afectar, subsiguientemente, la vulnerabilidad psíquica y/o sentimental del paciente ante el etiquetamiento del alcance de gravedad de la entidad psicopatológica diagnosticada.

4.7. Intimidad.

El Profesional de la Salud Mental obtendrá datos que versan a la esfera de la intimidad del paciente, y por los que el mismo ha de consentir su conformidad para el uso que se pueda derivar a efectos de elaborar la peritación pertinente.

En pacientes que presentan un grave nivel de magnitud de afloración de su sintomatología psicopatológica, en menores y en ancianos en situación mental de demencia, es positiva y necesariamente conveniente obtener la conformidad por mediación de los padres, tutores o familiares más próximos.  

4.8. Secreto profesional.

El secreto profesional nos obliga a no revelar más de lo necesario para el peritaje; no obstante, en el ámbito jurídico-legal, el debate sobre este tema se conoce como Secreto Profesional Psicológico Relativo.  

Se ha de considerar que si los profesionales de la Psicología no pudieran peritar nada por estar sometidos al secreto absoluto, la Administración de Justicia se vería mermada en:

1. Su capacidad de actuación en los casos en que el peritaje es necesario;

2. Y el profesional de la Psicología pasaría en ocasiones a ser un encubridor de inculpados.

Por tanto, se trata de actuar tanto en el sentido de procurar justicia como el de evitar la injusticia.  

5. Bibliografía.

- Delgado, S; Esbec, E; Rodríguez, F; González de Rivera, JL. (1994). “Psiquiatría Legal y Forense (Volumen I y Volumen II)”. Editorial COLEX. Madrid.

- Ortega-Monasterio, L. (2002). “Psiquiatría jurídica y Forense”. En: Vallejo, J. “Introducción a la Psicopatología y la Psiquiatría”. 5ª edición. Editorial Masson. Barcelona.

- Ortega-Monasterio, L. y Tiffon Nonis, B.-N. (2006). "La Peritación de los Delitos Impulsivos”, Aula Complutense - Madrid, 121-129.

- Tiffon Nonis, B.-N. (2007). “Lecciones de Psicología Criminal en Esquemas”. Centre de Recerca Thomas Becket (CRTB). Barcelona.

- Tiffon Nonis, B.-N. (2008). “Manual de Consultoría en Psicología y Psicopatología Clínica, Legal, Jurídica, Criminal y Forense”. Editorial Bosch. Barcelona.