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Como hemos ido viendo, la lucha contra la corrupción y el soborno es una preocupación global que ha llevado a diversos países a adoptar leyes específicas para luchar contra estas prácticas. Uno de ellos fue Francia, que en diciembre de 2016 aprobó una nueva ley en esta materia, conocida como Ley Sapin II.

Esta norma introdujo importantes novedades, como, por ejemplo:

  • La obligación de contar con un Modelo Anticorrupción para aquellas empresas que tengan más de 500 trabajadores o una cifra de negocios superior a 100 millones de euros.
  • La determinación de cuáles son los principales elementos que debe tener un Modelo de Compliance anticorrupción.
  • Y la creación de un organismo específico, la Agencia Francesa Anticorrupción – AFA, dependiente del ministerio de Justicia y de Finanzas, que tiene como objetivo ayudar a las autoridades competentes a prevenir y detectar actos de corrupción, tráfico de influencias, y otras actividades relacionadas con la corrupción.

Entre otras funciones, este organismo se ocupa de emitir recomendaciones que pretenden ayudar a las organizaciones a dotarse de un modelo de Compliance antisoborno.

La AFA considera que los modelos de Compliance anticorrupción deberían estar fundamentados en tres pilares esenciales

La AFA considera que los modelos de Compliance anticorrupción deberían estar fundamentados en tres pilares esenciales. El primero de ellos, es el compromiso de la alta dirección con el principio de tolerancia cero de la corrupción. El segundo, es el ejercicio de evaluación de riesgos, que ayuda a la organización a tomar conciencia sobre su nivel de exposición en esta materia y adoptar las medidas oportunas para mitigarlo.

Y, por último, el tercer pilar es la gestión adecuada de los riesgos identificados, a través de la adopción de medidas y procedimientos. Entre otras acciones, la AFA sugiere, por ejemplo: (i) la adoptación de un Código Ético, que establezca las normas éticas que apliquen a toda la organización; (ii) la impartición de sesiones de formación obligatoria; (iii) y los procedimientos de diligencia debida, que eviten relaciones de negocio con terceros que desarrollen malas praxis.

Además, cualquier entidad deberá desplegar este modelo y controlar su eficacia en las entidades que estén bajo su control, situadas tanto en Francia como en el extranjero.

Por Almudena Curero, Asociada sénior de Legal Compliance