Togas.biz

Los estados miembros de la UE han aprobado la séptima versión de la Directiva de Cooperación Administrativa (DAC7), que requerirá que los Estados miembros intercambien, de manera automática, información sobre los ingresos generados por los vendedores en plataformas digitales.

El intercambio de información se realizará en relación con las rentas obtenidas de las actividades de transporte, alquiler de bienes inmuebles y servicios personales como entregas y tareas legales, comercializadas en línea, siguiendo el acuerdo alcanzado en la OCDE.

La obligación se establece tanto sobre las plataformas residentes en la Unión Europea como para las plataformas extranjeras, si bien estás quedarían exentas de la obligación de proporcionar información a los Estados miembros en los casos en que existan acuerdos adecuados, asegurando que se intercambie información equivalente entre una jurisdicción no perteneciente a la Unión y un Estado miembro.

Pero la DAC7 incluye otras disposiciones muy relevantes. En primer lugar, se establece el intercambio automático de información sobre los cánones, por entender que se trata de rentas altamente deslocalizables y de gran relevancia si se pretende una lucha eficaz contra el fraude y la evasión fiscal.

Adicionalmente, se regulan las inspecciones conjuntas (hasta ahora solo caben los denominados controles simultáneos). Se abre la posibilidad a que una autoridad competente de uno o más Estados miembros solicite a otro Estado miembro la realización de una inspección conjunta. Este último Estado miembro deberá responder a la solicitud en un plazo de 60 días, siendo posible que una solicitud de inspección conjunta sea rechazada por motivos justificados. Para la realización de estas inspecciones conjuntas es preciso que los Estados concernidos acuerden previamente las reglas fundamentales que van a regir su actuación.

Las inspecciones conjuntas tienen una clara ventaja sobre los controles simultáneos, ya que permitirían que los estados implicados lleguen a realizar una liquidación única de manera que no se produciría una doble imposición. Hasta ahora se utilizan los controles simultáneos, que suponen que las administraciones tributarias implicadas comparten la misma información por lo que el análisis y las conclusiones deberían de ser las mismas. Sin embargo, en la práctica cada administración puede llegar a unas conclusiones (y un ajuste) distinto, generando una doble imposición que puede acabar en un conflicto que deberá de ser resuelto a través de un procedimiento amistoso (entre las mismas administraciones).

La DAC7 deberá transponerse antes del 31 de diciembre de 2022 y aplicarse a partir del 1 de enero de 2023, a excepción de las disposiciones relacionadas con las inspecciones conjuntas, que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2024.

Parece que adoptada la DAC7 ya se plantea la DAC8, que cubrirá el intercambio automático de información de criptoactivos. Aunque es probablemente más relevante que la Comisión Europea pretende proponer unas reglas que supongan la armonización de las sanciones aplicables a todos los intercambios de información derivados de la Directiva ya que, actualmente, las sanciones deben de ser objeto de regulación por los Estados Miembros existiendo grandes diferencias en la regulación adoptada en cada uno de los países.


Artículo de Periscopio Fiscal & Legal :https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/el-intercambio-de-informacion-sobre-los-ingresos-de-plataformas-digitales-y-los-canones/?sub=true

Roberta Poza

Socia responsable de Fiscalidad Internacional en PwC Tax&Legal

Isabel Asín Pérez

Experta en el área de Fiscalidad Internacional de PwC Tax&Legal