Togas.biz

Las criptomonedas están posicionándose actualmente y de manera exponencial en los distintos países como un medio alternativo de la moneda tradicional, con la finalidad de ofrecer oportunidades de inversión y un manejo óptimo de los negocios a partir del dinero digital, abriendo una brecha de oportunidades a nuevos modelos empresariales, como por ejemplo: la compraventa de criptodivisas, la custodia de criptomonedas, market place de NFT’s, la minería, etc.

No obstante, las entidades que prestan servicios relacionados con las criptomonedas se encuentran con algunas lagunas en cuanto al marco regulatorio se refiere, ya que todavía no se cuenta con una regulación aplicable, en general, a los distintos tipos de criptoactivos, si bien se han venido estableciendo medidas en el ámbito de la prevención del blanqueo y la fiscalidad.

Es por estos motivos que conviene repasar la tributación de su tenencia y transmisión desde el punto de vista de las operaciones llevadas a cabo por una plataforma digital que presta servicios de staking a sus usuarios. A estos efectos, resulta interesante traer a colación la consulta vinculante V2679-21, donde se analiza la sujeción y, en su caso, exención de los servicios prestados en el impuesto sobre el Valor Añadido en la actividad de staking.

¿Qué entiende la DGT por staking?

La actividad de staking o bloqueo de criptomonedas constituye una alternativa a la minería para la generación y validación de bloques en blockchain. En lugar de generar estos bloques mediante computación y consumo de gran cantidad de energía eléctrica, en el “staking” se requieren validadores que dejan bloqueados en depósitos sus criptomonedas para así poder ser aleatoriamente seleccionados por la red, en intervalos concretos, para crear un bloque, lo que les genera rentabilidad.

En esta modalidad de inversión, los titulares de criptomonedas utilizan sus propias monedas digitales para actualizar la cadena de bloques y, a cambio, reciben una retribución. El usuario utiliza sus criptomonedas para colocarlas a disposición del sistema y contribuir al funcionamiento y seguridad de una red blockchain.

¿Qué actividades se derivan del staking y cuáles son sus implicaciones a nivel del IVA?

• Custodia de criptomonedas: Este servicio se equipara a un servicio de depósito, similar al alquiler de cajas de seguridad. Por tanto, este servicio no tiene naturaleza financiera y estará sujeto y no exento de IVA.

• Compra y venta de activos digitales con clientes “over the counter”. Los servicios de compraventa de cripto monedas “over the counter” (mercado no organizado) son operaciones con divisas que están sujetas y exentas del impuesto, según el artículo 20.uno 18º j) de la ley del IVA.

• Servicio de staking o rentabilidad por el hecho de depositarlas en un “Smart contract”. La rentabilidad obtenida en el staking por los titulares de las criptomonedas que tengan la condición de empresarios o profesionales forma parte de una operación sujeta y exenta del IVA, ya que dicha rentabilidad es el resultado de la propia cesión de las criptomonedas, como estipula el articulo 20.uno 18º de la ley de IVA.

  • Servicio de proveedor de staking. Como estas plataformas posibilitan a los titulares de las criptomonedas a utilizar sus activos digitales a cambio de un porcentaje de comisión, la rentabilidad obtenida por cada cliente mediante el proceso de staking no se califica como servicio financiero, por lo tanto, este servicio estará sujeto y no exento del IVA.
  • Albert Carmona, Departamento Fiscal de Beta Legal

    Fuente: Beta Legal

    Source