Si has decidido impartir cursos de formación online tal ve te preguntes si debes de facturar con IVA o sin IVA por ser una actividad exenta.
En este artículo te explicamos el criterio de la DGT según su consulta vinculante V0507-18.
La clave está en si el curso de formación oline se presta por vía electrónica o no, de ello dependerá que esté o no exento de IVA como veremos a continuacion.
El problema se puede dar si se están impartiendo cursos y no se está cobrando el 21% de IVA. Para evitar ser sancionado se debe analizar el tipo de curso de formación que se está impartiendo.
La clave está en si el curso tiene la consideración de servicio prestado por vía electrónica o no.
Los cursos de formación presenciales estarán exentos del IVA si las materias impartidas se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo. Todo ello, de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.
Los cursos de formación en línea, también estarán exentos del IVA si se cumple el mismo criterio que los presenciales, siempre y cuando no tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica.
En principio constituyen un servicio prestado por vía electrónica y no está exento de IVA, entre otros el suministro y descarga de:
En el caso de que el servicio prestado tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica, no se podrá aplicar la exención. Así lo establece la Ley 37/1992, por lo que estos servicios quedarían gravados al tipo general del 21% de IVA.
Por lo que si se venden por internet temarios y textos del curso mediante descarga de los mismos, esto no una entrega de bienes sino una prestación de servicios por vía electrónica. Y como tal, dicha operación tributará al tipo del 21 % de IVA.
No es lo mismo un servicio de enseñanza impartido a través de una red electrónica y un servicio prestado por vía electrónica. A efectos de determinar la aplicación de la exención o no del IVA, cobra especial importancia el tipo de servicio.
» No olvidemos que también tiene relevancia el tipo de servicio a la hora de poder deducirse los gastos quien presta el mismo.
En principio un servicio estará exento cuando pueda calificarse como servicio educativo, tal como recoge el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 que establece que estarán exentos del Impuesto:
“Constituye un servicio educativo la prestación de servicios docentes por profesores a través de internet o una red electrónica similar utilizada como medio de comunicación entre el profesor y el usuario, incluso cuando el profesor se apoye en contenidos digitales para prestar los servicios educativos siempre que estos últimos sean accesorios respecto de la comunicación en línea entre profesores y alumnos”.
Y en el caso de que los servicios se califiquen como educativos, para poder aplicar la exención se deben de cumplir dos requisitos:
Si deseas ampliar información, te recomiendo que leas la consulta vinculante V0507-18 de la Dirección General de Tributos de fecha 22/2/2018.
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