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Los chicos del corro arrastran a Savigny a las cloacas del Derecho.

Lectura(s).

La chica pasa la página con cuidado y continúa su lectura desde el atril. La expresión de su rostro cambia de registro a medida que pasa de la extrañeza al asco y a la indignación. Su voz se traba en determinadas palabras. El público la escucha en silencio y espera a que la mujer encuentre la forma de pronunciar ese término enrevesado. Al cabo de un rato un hombre maduro toma el relevo y continúa la lectura. Los oyentes no pueden evitar que, de vez en cuando, se les escape una expresión de rabia o impotencia.

Estamos en la librería Calders de Barcelona. Allí se ha congregado un grupo de personas para realizar una lectura colectiva de la sentencia de La Manada. A lo largo de sus 370 páginas se entremezclan diferentes tipos de lenguaje: el realismo sucio de la narración de hechos, la jerga policial, sanitaria y pericial de los atestados e informes y el argot jurídico de los fundamentos de Derecho.

Historias del Kronen.

Los jóvenes de la Manada son descritos como “cinco varones de edades muy superiores [a la víctima] y fuerte complexión”, “con tatuajes” y una amplia “experiencia sexual” . El grupo entabló conversación con la víctima en un banco de la Plaza del Castillo una noche de fiesta en los Sanfermines. A partir de ahí se dirigieron al hotel Europa y pidieron “una habitación por horas para follar”. El recepcionista les indicó que eso no era posible. En el juicio, el empleado del hotel declarará que iban “medio ciegos”.

Ante esta situación, el grupo cambió de plan y se conformó con encontrar un lugar discreto. Aprovecharon que una vecina de la calle Paulino de Caballero entraba en el portal para colarse dentro del edificio.

Parece ser que hubo un momento en que la chica se quedó dudando en la puerta. La sentencia recoge el alarde de caballerosidad de uno de los tipos: “El procesado le insistió sobre si iba a entrar o no espetando “…tía no entras”, a lo que le respondió que “…se fuera a tomar por culo, que con él no iba a entrar”.

Con estos personajes en acción, la sentencia refleja en varios pasajes diálogos más propios de una novela de José Ángel Mañas que de un texto jurídico.

La agresión sexual tuvo lugar en un habitáculo de apenas tres metros cuadrados que se abría en un recodo de las escaleras. Un rato después, al salir del edificio, los machotes compartirán su “hazaña” con sus grupos de amigos:

“A las 6.50 horas JAPM envió desde su teléfono móvil WhatsApp a dos chats: a “la Manada”, al que pertenecen todos los procesados excepto ABF, además de otras personas y a “Disfrutones SFC [Sevilla Fútbol Club].” En estos WhatsApp escribió “follándonos a una los cinco” “todo lo que cuente es poco” “puta pasada de viaje” “hay video” en el remitido al chat “la Manada” y “follándonos los cinco a una, vaya puto desfase, del ATC Madrid era, ja, ja”, en el enviado a “Disfrutones SFC.”

Los chicos del corro.

En efecto, hay vídeo. Vídeos, más concretamente. Seis videos con una duración de 59 segundos y dos fotos. Según destaca la sentencia, esta circunstancia hace que este procedimiento judicial sea diferente a los demás. Es insólito que los propios depredadores sexuales graben y difundan imágenes sobre su agresión. Estos contenidos serán una de las pruebas esenciales sobre las que girará toda la controversia.
La sentencia recoge la declaración de la víctima sobre cómo se sintió al llegar al habitáculo:

“[Ella] precisó que cuando llegaron al cubículo empezó a sentir más miedo, porque se vió [sic] rodeada por los cuatro y ante determinadas actitudes de ellos se sometió, quería que todo acabara y luego irse, le daba igual lo que pasara; contestando a pregunta específica del Ministerio Fiscal: “… sentía miedo cuando ya me vi rodeada por los cuatro y eso, entonces, no sabía cómo reaccionar y no reaccioné. Reaccioné sometiéndome”, sin que pueda determinar los actos de naturaleza sexual realizados, ni cuanto tiempo duró, pues: “…lo único que quería era que pasara; yo cerré los ojos y si en algún momento los abrí, lo único que veía eran tatuajes (…)”.

La resolución se ve obligada a describir de forma cruda y descarnada una serie de prácticas sexuales en grupo que yo prefiero omitir en este artículo. Eso sí, para describir el comportamiento de la Manada los magistrados se ven obligados a bailar con lobos y deben acudir al lenguaje del porno para explicar las imágenes:

“La denunciante se encuentra en una ubicación “central “con respecto a los procesados y durante toda la secuencia permanece en posición denominada en el argot sexual como “doggy style” – genupectoral- , está desnuda de cintura para abajo, siendo visibles sus nalgas y parte de la espalda”.

La opinión mayoritaria describe la escena de esta manera:

“No percibimos en dichos videos ningún signo que nos permita valorar, bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la situación por parte de la denunciante; contrariamente a lo que apreciamos en cuanto a las actuaciones de los procesados. En efecto valoramos, que por parte de estos, se practica de manera mecánica, una sexualidad sin afecto, puramente biológica, cuyo único objetivo es buscar su propio y exclusivo placer sensual, utilizando a la denunciante como un mero objeto, con desprecio de su dignidad personal, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales”.

El juez discrepante lo ve de otro modo:

“No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras [de los miembros de la Manada] (en lo que me han resultado audibles) intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase. Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante”.

El autor del voto particular lamenta “la sensación de crudeza y desazón que suscitan [las] imágenes, ciertamente de contenido perturbador”, [ya] que documentan (…) sexo entre desconocidos, en el entorno clandestino y desapacible del rellano de un portal”. Sin embargo, el disidente afirma que aunque “el sexo que se expone [en las imágenes] es de una impudicia más que notable” no puede afirmar que “lo que se está viendo sea una agresión sexual violenta o (…) bajo la influencia de una intimidación”.

El (críptico) lenguaje de la justicia.

La opinión mayoritaria limita la calificación penal de los hechos a un abuso sexual y descarta la violación. El voto particular entiende que los actos sexuales fueron consentidos por la chica y opina que el resultado final debería ser la absolución.

Como hemos visto, en la narración de hechos, la sentencia utiliza un tipo de redacción en la que predominan las oraciones y párrafos de una extensión razonable. Y no abusa de la jerga técnica ni de los términos complejos. Sin embargo, los jueces cambian de registro a la hora de adentrarse en el apartado de la valoración jurídica. Ambas opiniones adoptan un estilo de redacción denso, enrevesado y difícil de seguir. Como ejemplo, podemos analizar este extracto del voto discrepante:

“En este sentido, [la opinión mayoritaria] ha tratado las pruebas de cargo, especialmente la principal (la testifical de la denunciante), de una forma tan obsequiosa y complaciente que no puedo compartir, pues elude (insisto que fundamentalmente respecto de la principal prueba de cargo practicada, pero también respecto de otras) no solo la constatación de todas las contradicciones en que ha incurrido, minimizándolas, para salvar la credibilidad que le ha otorgado, con el fácil recurso de llamarlas puntualizaciones o matizaciones, como si la mera designación nominal de la realidad de las cosas obrare efectos taumatúrgicos cambiando su naturaleza y esencia, sino que, además, silencia aspectos relevantes, cuya consideración ha omitido por completo, al tiempo en que todas las dudas que suscita la prueba practicada las ha resuelto, invariablemente, contra reo, sea por esa falta de consideración, sea porque se detiene, excesivamente en mi opinión, en largos pasajes de la sentencia, a mi juicio, totalmente prescindibles en unas ocasiones, por resultar manifiestamente irrelevantes para resolver la cuestión nuclear debatida, o sumamente redundantes en otras, entrando en una especie de bucle argumental, como si la mera repetición de frases proporcionase una mayor dosis de racionalidad a su “justificación probatoria”, lo que, en mi opinión, hace que el tratamiento dado por la mayoría de la Sala al conjunto de dicha prueba resulte sumamente unidireccional y sesgado, magnificando el valor de todos aquellos datos que pueden servir a una justificación de la condena, en tanto que o no se consideran o se minimizan, incluso recurriendo al empleo de algún fácil sofisma en su argumentación (como el de atribuir a aquél de quien se disiente afirmaciones que no ha hecho, tergiversándolas o presentándolas fuera de su debido contexto), aquellos otros elementos de juicio que han servido para descartar, con mayor rotundidad que hace la mayoría la comisión por los cinco acusados de los delitos de agresión sexual imputados por las cuatro acusaciones, o bien para sustentar dudas más que razonables respecto de la comisión del delito de abusos sexuales con prevalimiento construido en la sentencia de la que discrepo y por el que finalmente se condena a los procesados.

Se trata de una única frase interminable de 34 líneas, plagada de oraciones encadenadas y terminología innecesariamente compleja (obsequiosa, taumatúrgico, sofisma, prevalimiento). Si alguien intenta leer este fragmento en público, es recomendable que tenga una bombona de oxígeno a mano.

Justicia y transparencia.

No creo que nuestro sistema de justicia sea “patriarcal”, pero sin duda su lenguaje resulta arcano para la mayoría. También creo que algunas de las figuras jurídicas que se han elaborado en los ordenamientos jurídicos avanzados pecan de una excesiva artificialidad. Yo, personalmente, desconfío de las construcciones doctrinales que están muy alejadas del sentido básico de justicia del hombre común. La conjunción de ambos elementos hace que algunas decisiones judiciales sean difíciles de digerir por la ciudadanía.

En el año 2011, un grupo de expertos elaboró del Informe de modernización del lenguaje jurídico. Este documento buscaba poner al día el lenguaje de los juristas. Su objetivo final era proporcionar una serie de recomendaciones para mejorar la comprensión del sistema de justicia por parte de los ciudadanos.

La investigación llevada a cabo por este grupo de trabajo concluyó que para el 82% de los ciudadanos “el lenguaje jurídico es excesivamente complicado y difícil de entender”.

Esta comisión propone, entre otras, las siguientes recomendaciones:

1) la extensión de los párrafos no debe sobrepasar los límites razonables;
2) el párrafo ha de contener una sola unidad temática;
3) la sucesión de los párrafos ha de seguir un hilo discursivo lógico;
4) deben evitarse los párrafos formados por oraciones subordinadas y coordinadas concatenadas con incisos poco relevantes.
5) debe limitarse el uso de la pasiva porque este estilo “aleja el lenguaje del ciudadano”.

En el mismo sentido, la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia (aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados) establece que “el ciudadano tiene derecho a que en las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico”.

El caso de la Manada había generado una gran atención mediática y su sentencia era muy esperada. Los jueces sabían las páginas que escribieran iban a ser leída por miles de personas: juristas, periodistas, políticos y ciudadanos de a pie. Sin embargo, los magistrados han vuelto a caer en los viejos vicios que arrastramos los juristas desde hace ya demasiado tiempo.

Nos queda mucho camino por recorrer.