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Acabo de leer un artículo sobre la necesidad del letrado asesor en las sociedades con cierto volumen. Es evidente que las sociedades tienen una responsabilidad en la correcta ejecución de sus actuaciones (no olvidemos todo lo comentado en anteriores ediciones sobre la necesidad de que la empresa se dote de controles internos: “Compliance en tiempos de Covid”, “La “necesidad” de un manual de prevención de delitos, y su desarrollo”, entre otros…).

Yo mismo he hablado de ello en anteriores ocasiones (La conveniencia de contar con un secretario de consejo de administración profesional), pero lo que me viene a reflexión ahora es la “necesidad” de proveerse de un consejo preventivo cada vez que se acomete una operación importante, en cualquier orden jurídico; no es preciso que hablemos de sociedades.

¡Cuántas veces nos encontramos con una operación que se ha torcido porque el cliente no ha preguntado antes! Y es frustrante para todos:

  • Para el abogado, porque ha de lidiar con un asunto que, de haberse encarado correctamente, hubiera ido por caminos más satisfactorios y gratificantes.
  • Para el cliente, porque las expectativas que pone en los servicios de abogado muy frecuentemente no son entonces las que serían de esperar si se hubiera dirigido a él en un comienzo.

Es generalmente más caro el remedio que la prevención, y es muy difícil que el asunto acabe ‘como si no hubiera pasado nada’; y, siendo la solución menos satisfactoria que si se hubiera encarado correctamente, deja un gusto amargo en ambos intervinientes.

Entiendo que los servicios de asesoramiento son más baratos y más satisfactorios que los de resolución de un conflicto; y los abogados animamos al asesoramiento, para que la resolución de conflictos no sea necesaria; y, si lo fuera, lo resolveremos de mejor grado mediante un acuerdo mediado que en los tribunales.

Si entendemos que la mediación es una forma de resolver los conflictos que hay que priorizar, también priorizaremos la consulta preventiva.

Juan Núñez – BDabogados