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El pasado 30 de junio se hizo público el segundo listado de deudores con la Hacienda Pública española. De entre las más de 4.700 personas físicas y sociedades identificadas en el referido listado aparecen varios deportistas y clubes deportivos, entre los que destacan futbolistas y motoristas de alto nivel, equipos de fútbol, baloncesto y balonmano de reconocido prestigio, así como expresidentes de entidades deportivas.

Como es por todos conocido, con efectos desde el 12 de octubre de 2015, se regula en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, “LGT”), la posibilidad de publicar la identidad de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en situaciones de incumplimiento relevante de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública.

Aunque la medida ha sido objeto de discusión y de numerosas críticas, al confrontar con el principio general de reserva tributaria, de acuerdo con el preámbulo de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la LGT, “La medida es totalmente respetuosa con la reserva de datos tributarios y, por tanto, con los principios en los que ésta se fundamenta, no debiendo olvidar la influencia que en esta materia tiene el de protección del derecho a la intimidad y la necesidad de potenciar el de eficacia del sistema tributario, todos ellos conjugados en la medida en que sólo serán objeto de publicidad aquellas conductas tributarias socialmente reprobables desde una óptica cuantitativa relevante, permitiendo el legislador solo la difusión de aquellas conductas que generan un mayor perjuicio económico para la Hacienda Pública que traen causa de la falta de pago en los plazos originarios de ingreso en periodo voluntario establecidos en la Ley en atención a la distinta tipología de las deudas.

En definitiva, se trata de una medida enmarcada en la orientación de la lucha contra el fraude fiscal para dar publicidad a situaciones de incumplimiento relevante de obligaciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.
  • Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario. No se incluyen aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas. Sin embargo, sí se incluyen las deudas o sanciones tributarias que hayan sido objeto de recurso y aún estén pendiente de resolución por parte de la Administración Tributaria o los Tribunales.

Finalmente, cabe recordar que la determinación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la inclusión en el listado de deudores tomará como fecha de referencia el 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación, cualquiera que sea la cantidad pendiente de ingreso a la fecha de dicho acuerdo. Es decir, que los importes incluidos en este segundo listado de deudores son los que estaban pendientes de pago a 31 de diciembre de 2015.

Para ver el listado de deudores completo pinchar en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/static_files/AEAT_Sede/NoIx/Listado_deudores_Art95bisLGT.pdf

Carlos Posadas