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A) El artículo 143 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, regula el lucro cesante por lesiones corporales:

"1. En los supuestos de lesiones temporales el lucro cesante consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas. La indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de tales tareas.

2. La pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior.

3. De las cantidades que resultan de aplicar los criterios establecidos en los dos apartados anteriores se deducen las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto.

4. La dedicación a las tareas del hogar se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo total correspondiente a una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. En los demás casos se aplicarán los criterios previstos en el artículo 131 relativos al multiplicando aplicable en tales casos".

B) La sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca, sec. 1ª, de 22 de mayo de 2020, nº 208/2020, rec. 505/2019 declara que no es necesario que haya una identidad entre el período reclamado y el período inmediatamente anterior.

El lucro cesante no es otra cosa que los beneficios dejados de obtener durante el período de baja por lesiones temporales, incluso independientemente de si percibía ingresos inmediatamente antes del accidente. La cuestión radica en la prueba del lucro cesante como tal, la cuantía que por mor del accidente se ha dejado de percibir. Y es aquí donde la jurisprudencia viene exigiendo que se acrediten los ingresos del demandante durante un período de tiempo razonable, a ser posible similar (ni siquiera necesariamente idéntico), inmediatamente anterior al accidente y establecer un nexo de probabilidad respecto de la posibilidad de que aquellos ingresos medios se mantengan durante el período de tiempo en que el perjudicado se encuentra imposibilitado para prestar trabajo.

C) La sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, sec. 1ª, de 19 de diciembre de 2019, nº 725/2019, rec. 1013/2019, establece que el período de curación de un lesionado en accidente de tráfico es un perjuicio personal básico durante el cual el paciente puede estar recibiendo un tratamiento rehabilitador, pero no le ha invalidado para realizar su trabajo o actividades habituales.

En los supuestos de lesiones temporales el lucro cesante consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas. La pérdida de ingresos netos variables se acreditará con la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo.

La pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior. La pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior. Como recuerda la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2019 de la Audiencia Provincial de Badajoz (sección 3ª), el legislador elimina del nuevo Baremo el llamado factor de corrección por perjuicio económico, con el que se pretendía que el perjudicado compensara las pérdidas o disminuciones de ingresos del trabajo personal mediante la aplicación de un porcentaje de aumento que se establecía mediante unas horquillas en función de los ingresos netos anuales de la propia víctima, por un nuevo criterio que atiende a la pérdida real acreditada. Se trata de fijar cuáles son los emolumentos que realmente el lesionado dejó de percibir, ya que en la nueva regulación legal se pretende que el lucro cesante se corresponda realmente con la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado (Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 6ª, sentencia de fecha 3 de abril de 2019).