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La cuestión jurídica que se plantea en el recurso que da paso a la publicación de la Sentencia mencionada es la validez de una desheredación cuando el testador, que no menciona de manera expresa la causa por la que deshereda a su hija, incorpora al testamento dos documentos, de los que podría inferirse la causa legal de desheredación que pretende hacer valer. Dichos documentos consisten en: (1) la copia de una carta en la que se expresa el deseo de recuperar un contacto que dejó de existir cuando la hija era menor y (2) la copia de una denuncia por agresión interpuesta contra la hija y que fue archivada.

Concretamente, en la presente Sentencia analizada, se pone de manifiesto la interpretación de la causa de desheredación por falta de afecto manifestada, en relación al abandono de los hijos a sus padres.

Consecuentemente, el Tribunal, después del estudio procesal y jurídico pertinente, considera que la desheredación en el presente caso es nula por injusta, debido a que:

    -Se requiere que exista alguna de las causas tasadas y que se indique por parte del testador, la causa que decide aplicar, en virtud de los artículos 848 y 849 del Código Civil.

    -La reconciliación o el intento de ésta, priva al ofendido del derecho a desheredar tal y como lo establece el artículo 856 del mismo texto legal.

De la misma manera, la doctrina que asienta el Tribunal Supremo en relación con el maltrato psicológico como motivo de desheredación, tras la publicación de la Sentencia estudiada se basa en los siguientes apartados:

    -“En el diseño legal actualmente vigente la legítima es configurada como un derecho del que solo puede privarse al legitimario de manera excepcional cuando concurra causa de desheredación: el testador debe expresar la causa, y al legitimario le basta negar su veracidad para que se desplace la carga de la prueba al heredero”.

    -“Solo una falta de relación continuada e imputable al desheredado podría ser valorada como causante de daños psicológicos” que dé motivo a la desheredación.

    -“Por lo que se refiere a la dureza de las opiniones sobre el padre […], se trata de un hecho puntual que no integra un maltrato reiterado y su eficacia como causa desheredatoria queda desvirtuada” por los intentos de reconciliación y la cercanía que se vivió años más tarde.

Por tanto, en definitiva, para que el testador pueda desheredar por falta de afecto manifestada en abandono, tal y como se ha ido manifestando a lo largo del presente texto, tienen que darse los siguientes requisitos: existencia de una de las causas tasadas y que se indique expresamente por el testador, la falta de relación tiene que ser continuada e imputable al desheredado y no se puede tratar de un hecho puntual sino de un maltrato reiterado.

Por último, cabe destacar que existe una regulación específica en materia de sucesiones en el Derecho Civil Catalán, concretamente, se regula las causas de desheredación en el artículo 451-17 Código Civil Catalunya.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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