El procedimiento especial para microempresas, cuya aplicación se aplaza a 1 de enero de 2023, busca reducir los costes del procedimiento, eliminando todos los trámites que no sean necesarios y dejando reducida la participación de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que cumplan una función imprescindible, o cuyo coste sea voluntariamente asumido por las partes.
El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 21 de diciembre de 2021, el Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal. El 14 de enero de 2022, este proyecto ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, iniciando su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia y estableciendo plazo de enmiendas hasta el 9 de febrero de 2022.
El principal objetivo de dicho texto normativo es la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia a través de un conjunto de reformas concursales, como es la creación de un procedimiento especial para las microempresas adaptado a sus necesidades y características.
Procedimiento especial para microempresas
Se introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para los trabajadores autónomos y microempresas de menos de diez trabajadores, más rápido y con un coste reducido, incrementando de esta forma la reasignación de ingresos, así como la posibilidad que las empresas viables continúen.
Principales novedades:
Contrariamente a lo que se esperaba, la reforma ha generado una alta crítica y denuncia por lo que refiere a las microempresas, pues la mayor parte de economistas, así como la misma Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) consideran que el nuevo procedimiento especial “solo garantiza el colapso del sistema”.
Hasta ahora, cuando se trataba de un concurso aparecían las figuras del deudor y su abogado, diferentes asesores económicos, así como los jueces y administradores concursales. El nuevo procedimiento especial de las microempresas elimina la obligatoriedad de la intervención del abogado y procurador, junto con la del mediador y administrador concursal, siendo plenamente optativo su intervención en el procedimiento.
La principal opinión que versa sobre el tema es el compromiso que dichos cambios pueden suponer hacia la seguridad jurídica, ya que aumentaría en gran medida el colapso judicial al ser el deudor por sí solo quien podría hacerse cargo del concurso y definir la lista de acreedores. Se considera en este sentido que la ausencia de profesionales de la administración puede conllevar a una falta de control sobre el procedimiento, desembocando en manipulaciones interesadas, lejos de la intención de ganar eficiencia y ahorrar costes como plantea el Proyecto de norma.
En este sentido, el Registro de Economistas Forenses (REFOR) ha emitido un conjunto de propuestas con el fin de modificar algunos de los cambios introducidos con el Proyecto de ley. Por lo que refiere a las microempresas, se considera conveniente que se creen un conjunto de nuevos formularios concursales electrónicos que previeran las especificaciones del procedimiento, evitando así las ineficiencias que podrían conllevar al colapso del sistema concursal. En la misma línea también se plantea la opción de flexibilizar el mecanismo de protección, de modo que en el momento en que un acreedor justifique razonablemente la necesidad de la intervención de un administrador concursal, se convierta en preceptiva su participación.
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JDA/SFAI