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El contexto de crisis sanitaria global y el consecuente aislamiento provocado por la pandemia de COVID-19 ponen en tela de juicio la mecánica de algunos de los procesos más básicos tales como la firma electrónica de documentos de compañías y administraciones, que están impulsando su ejecución mediante sistemas electrónicos que les proporcionen la mayor confiabilidad jurídica posible. En particular, cobra especial relevancia la habilitación de mecanismos telemáticos adecuados para poder realizar de forma ágil y sin desplazamientos determinados actos recurrentes del día a día de todas las empresas, incluidas la elevación a público, autorización o protocolización de documentos notariales.

Es preciso recordar que esta necesidad se pone de manifiesto en el marco de la fase final de aprobación del proyecto de Ley Reguladora de Determinados Aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza, después de que el pasado mes de febrero el Consejo de Ministros acordase su presentación a las Cortes Generales y que pretende complementar algunos aspectos del Reglamento 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (el “Reglamento eIDAS”), como explicamos en anteriores entradas de este Blog.

A la vista de lo anterior, no es de extrañar que el Consejo General del Notariado esté actualmente estudiando la habilitación de una plataforma que permita a sociedades y particulares ejecutar telemáticamente ciertos documentos notariales cumpliendo con todas las garantías técnicas y de seguridad, así como la normativa de protección de datos, tal y como comunicó en su publicación de 20 de abril. De esta forma, los notarios estarían en disposición de autorizar en remoto algunos trámites o transacciones sin necesidad de que se produzcan desplazamientos físicos, tales como el otorgamiento de pólizas para la financiación de empresas y particulares, así como testamentos en caso de epidemia, poderes especiales, revocación de poderes y actos societarios.

No se trata de un caso aislado, en otros países de la Unión Europea como en Estonia ha sido también recientemente aprobada (tal y como puede conocerse a través del siguiente comunicado) la posibilidad de ejecutar actos notariales de forma remota y que la identificación de las personas pueda llevarse a cabo por via “video bridge”. Además, en dicho país, se permite ya que los ciudadanos estonios que dispongan de documento de identidad o tarjeta de residencia electrónicos (incluidos sistemas de identificación móvil) puedan emplear dichos medios también para ser identificados y firmar los documentos notariales de forma electrónica.

Todas estas medidas vienen motivadas por la situación actual pero también cabe recordar que está pendiente la transposición de la Directiva (UE) 2019/1151, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito de Derecho de Sociedades (la “Directiva”). Dicha Directiva, que deberá ser transpuesta –con carácter general y sin perjuicio de algunas excepciones– a más tardar el 1 de agosto de 2021, viene a establecer procedimientos para permitir, entre otras, la constitución en línea de sociedades, el registro de sucursales y la presentación en línea de documentos e información, así como a reconocer el uso de medios de identificación electrónica de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento eIDAS.

Seguiremos informando sobre la evolución de todas estas propuestas y su aprobación definitiva mediante los cauces legales oportunos.

Ana Sánchez, Pedro Méndez de Vigo y Claudia Morgado