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A raíz de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, se introdujo en el ordenamiento jurídico español un nuevo derecho laboral de gran trascendencia en nuestra sociedad de la información actual: el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

1. Antecedentes

España se encuentra dentro de los Estados pioneros en la regulación específica de este Derecho, existiendo un antecedente inspirador en la normativa europea: la regulación que se implantó en Francia dentro de su LOI 2016-1088, de 8 de agosto de 2016, de igualdad entre hombres y mujeres. Esta normativa nació, en parte, por el conocido informe Mettling impulsado por la Ministra de Trabajo de la República francesa en 2015, El Khomri. A su vez, modificó el Código de Trabajo francés (Code du Travail) estableciendo una obligación para el empleador de realizar políticas de actuación para la implantación de una efectiva desconexión.

En el resto de Estados no existe regulación directa de este Derecho, a excepción de Bélgica o del estado de Nueva York, el cual actualmente impulsa el Proyecto de ley “The Right to Disconnect” orientado a empresas de 10 o más trabajadores. También hay Estados donde existe una regulación indirecta en otros cuerpos normativos, tales como Reino Unido, Suecia, Italia, Polonia, Suiza, Colombia y Alemania, donde en este último las propias empresas se han posicionado a presentar iniciativas de forma voluntaria (Volkswagen, Daimler y BMW son ejemplos destacados).

2. Contenido esencial del derecho.

El artículo 88 de la citada ley orgánica defiende que los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Sin embargo, el mismo artículo en su apartado 2, anuncia que para el ejercicio de este derecho se atendrá a la naturaleza y objeto de la relación laboral, abriendo la puerta el legislador a una interpretación subjetiva, en función de la tipología de trabajo que nos encontremos (dando por supuesto que en determinados trabajos es necesaria dicha desconexión, y en otros, no es posible, por las propias características del puesto). Por otro lado, el mismo artículo establece un mandato de potenciación de la conciliación de la vida personal y familiar y la actividad laboral.

3. Obligación empresarial: negociación colectiva, política interna y formación.

Por último, también se prevé en el apartado 3 que en el ámbito empresarial que los empleadores, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática, especialmente en los supuestos de teletrabajo total o parcial des del domicilio del empleado.

Esta obligación se hace necesaria en el contexto social en el que nos encontramos, teniendo en cuenta que en el “Informe Anual 2017 InfoJobs–ESADE sobre el Estado del Mercado Laboral” tras numerosas encuestas se llegó a las siguientes conclusiones:


  1. El 51% de la población activa española declara responder e-mails y atender llamadas de trabajo durante su período de vacaciones o en sus fines de semana.



  2. Solo el 28% de las empresas españolas afirma tener alguna política de desconexión laboral, mientras que al 76% de la población activa española le gustaría que su empresa la aplicara.

Las medidas de impulso a la desconexión digital buscan cuidar el bienestar de los trabajadores, evitando la aparición de síndromes y enfermedades muy comunes en el mercado laboral actual, tales como el tecnoestrés en todas sus variantes: tecnofobia o tecnoansiedad (la aparición de ansiedad y malestar en el trabajador cuando tiene que utilizar alguna TIC para el desarrollo de su trabajo); la tecnofatiga (cansancio y fatiga psicológica o cognitiva por la exposición continua a la tecnología informática) y la tecnoadicción (necesidad incontrolable de utilizar las TIC que lleva a comportamientos obsesivo-compulsivos).[1]

[1] Informe “Influencia de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) sobre la salud de los trabajadores” elaborado por la Universidad Internacional de Valencia, 2017.

José Luis Pavón López

Asociado. Especializado en Derecho Civil, Derecho Bancario, Derecho de la Sociedad de la Información.