Togas.biz

Con fecha 11 de junio de 2018 se ha aprobado la ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, en la que se regula un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas que sean titularidad de propietarios personas físicas y para asegurar a las entidades sociales y a las administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social.

El legislador, consciente de la realidad social, pretende dar una respuesta jurídica ágil al fenómeno creciente de la ocupación ilegal (sin título) de bienes inmuebles, que no tiene amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna. Las opciones previstas hasta la fecha en la vía civil para procurar el desalojo de la ocupación por la fuerza de inmuebles (desahucio por precario, tutela sumaria de la posesión, acciones al amparo de la Ley Hipotecaria) venían presentando problemas prácticos, no siendo en modo alguno satisfactorias, y, en todo caso, dicho desalojo se demoraba temporalmente de forma extraordinaria, con los consiguientes perjuicios de los legítimos propietarios de la vivienda. Existía, no obstante, la opción de acudir a la vía penal, articulada a través del 245.2 y concordantes del Código penal, (delito de usurpación) pero la misma no está prevista para suplir las carencias o ineficiencias de la tutela civil de los derechos posesorios, sino más bien una última ratio para supuestos muy excepcionales y extremos.

Para dar soluciones ágiles a estas situaciones surge esta recentísima modificación legal, la cual solo se aplicará para casos de ocupaciones ilegales que afecten a propietarios privados, entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las

entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social, agilizando el procedimiento judicial para desalojar a quienes se instalan en viviendas ajenas contra la voluntad de sus dueños, sin disponer de un contrato de alquiler o de un acuerdo de cesión que les habilite para vivir en ellas. No será, por tanto de aplicación a bancos, cajas de ahorro, titulares de inmuebles fruto de ejecuciones hipotecarias, etc.

En concreto se amplía el ámbito del juicio verbal para las demandas de tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa por quien se hubiera visto despojado de ella o perturbado en su disfrute, incluyéndose expresamente la acción posesoria para aquellas situaciones en que una vivienda se halle ocupada ilegalmente, previendo que sus propietarios podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de la misma o parte de ella.

Además, se recogen soluciones prácticas para las situaciones de ‘okupaciones’ por desconocidos, estableciéndose la posibilidad de dirigir la demanda genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, permitiéndose notificar la demanda a quien se encuentre en la misma, pudiéndose efectuar ésta con los agentes de la autoridad, lo cual resultará muy útil en caso de reacciones violentas y permitirá a la postre identificar debidamente a los ocupantes.

Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en dicho acto se requerirá a sus ocupantes para que aporten título que justifique su situación posesoria, pudiendo el tribunal ordenarla, si no se aportara justificación suficiente.

Igualmente, en aras a no prolongar fraudulentamente el procedimiento, se limitan las causas de oposición por los demandados, estableciéndose que solo podrá fundarse en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte de éste, y concretando que en el caso de que el demandado no contestara la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia, que podrá ser ejecutada, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días general que establece la ley. Con todo ello se pretenden reducir al máximo los plazos de recuperación de las viviendas por sus legítimos tenedores y acabar cuanto antes con las ‘okupaciones’ ilegales.

Esta modificación, en lo que respecta al desahucio, estará plenamente en vigor el próximo día 2 de julio.


Victoria Rivera Barrachina, asociada sénior de Litigación y Arbitraje de Garrigues en Murcia.