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El comercio electrónico, en los últimos años, se ha venido expandiendo en el mercado, consolidándose como un sector más de la economía. Al ser una forma nueva de operar, escapaba de ciertas regulaciones, planteadas para el comercio tradicional. Es por ello que nos hemos tenido que dotar de un nuevo marco jurídico-fiscal, para adaptar el ordenamiento a esta nueva realidad.

La novedad normativa más destacable actualmente es la nueva regulación sobre el IVA, que, tras varios retrasos, previsiblemente entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2021.

La primera de las novedades es la modificación de los umbrales para la tributación en el país de destino. Anteriormente, cada Estado miembro fijaba un umbral a partir del cual las empresas que vendían en dicho Estado tenían que tributar con el tipo de gravamen y las condiciones de ese país. A partir de esta nueva normativa, se fija un umbral único de 10.000 euros. Cuando se supere este volumen de ventas, se tributará por IVA según la normativa del país de destino.

Asimismo, se elimina la obligación de darse de alta en todos los Estados miembros en los que se tenga la obligación de tributar. Cuando entre en vigor esta nueva normativa, se podrán presentar las liquidaciones en su propio país. No obstante, se deberá hacer a los diferentes tipos de IVA en función de los países en los que se haya comerciado. Esto simplifica la tributación, que se hará con un solo modelo en un solo país, por medio de un sistema de ventanilla única.

La exención de los derechos de aduana para las importaciones con un valor inferior a los 150 euros se mantiene. Sin embargo, anteriormente estaban exentos de IVA las importaciones de bienes cuyo valor unitario fuese inferior a 22 euros. Con la nueva normativa se elimina esta exención, de modo que los bienes con un valor de menos de 22 euros también tributarán por IVA.

Las plataformas intermediarias, es decir, los marketplaces, como son Amazon, Aliexpress, etc., serán consideradas también obligados tributarios. Esto conllevará que, en algunos casos, que la norma no concreta mucho, sean responsables de la compra de esos servicios y, por ende, del ingreso a la Administración.

Aunque la entrada en vigor, como hemos dicho, está prevista para el 1 de julio de este año, hay algunos Estados miembros que están intentando que se posponga hasta 2022. Por tanto, todavía no está claro cuándo se empezará a aplicar. También hay algunas lagunas y preceptos poco claros que generan dudas, de modo que habrá que atender a cómo actúan las Administraciones Tributarias en este sentido.


Tomás Lamarca Flinch

Socio fundador de NET CRAMAN, con una dilatada experiencia en derecho fiscal y tributario. Es especialista en planificación internacional, asesorando a compañías españolas y extranjeras en la creación de estructuras fiscales óptimas para el cumplimiento de sus objetivos empresariales. Además, ha actuado como ponente y conferenciante en diversos seminarios sobre fiscalidad nacional e internacional.

Fuente: Net Craman Abogados

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