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El pasado 22 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

¿Cuándo entra en vigor el libro sexto del Código Civil de Cataluña?

La norma entrará en vigor el 1 de enero de 2018, salvo en algunas cuestiones (previstas en las disposiciones finales) relativas a la capacidad de obrar de la persona, a la delación e interpelación al llamado a una herencia y a los censos, que entraron en vigor el 1 de marzo de 2017.

¿A qué contratos se aplica esta novedad?

La nueva Ley se aplicará a los contratos posteriores a su entrada en vigor. Se sigue el criterio general en virtud del cual cada contrato se rige por las disposiciones vigentes en el momento de su conclusión.

¿Qué aporta y qué modifica la nueva ley?

El objeto de la Ley es establecer la estructura del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos; aprobar la regulación de los contratos de compraventa, de permuta y de mandato, entre otros, modificar e incorporar los contratos regulados por leyes especiales, sustituyendo la Compilación del derecho civil de Cataluña.

Asimismo la Ley modifica diversas disposiciones de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto y los revisa como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que desjudicializa determinadas competencias que eran de los Juzgados y pasan a los notarios y Letrados de la Administración de Justicia (emancipación, menores, nombramiento de defensor judicial, modificación de la capacidad, entre otras). Se establecen unos procedimientos que pretenden ser más simples y ágiles sin pérdida de eficacia y exigencia técnica, para descongestionar los juzgados de su exceso de carga.

Se formula una estructura sistemática que permite hacer incorporaciones futuras, con carácter de código abierto de formación sucesiva. El libro sexto se estructura, inicialmente, en tres títulos: (i) Título I, relativo a las disposiciones generales (partes generales de la obligación y del contrato); (ii) Título II, relativo a las fuentes contractuales y a los tipos contractuales, y (iii) Título III, relativo a las fuentes no contractuales de las obligaciones.

¿Cómo afectará a los contratos de compraventa?

Se pasa a regular un contrato de compraventa único, sin separar los generales de los de consumo (promoviendo así la integración, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Consumo de Cataluña) y se destaca la regulación del deber de información en beneficio del comprador, que incrementa la transparencia contractual.

Asimismo, la norma tiene en cuenta la compraventa internacional de mercancías y la venta a plazos de bienes muebles.

¿Cómo afectará a las obligaciones del vendedor?

En cuanto a las obligaciones del vendedor, además de la obligación de entrega del bien y sus accesorios, se hace hincapié en la transmisión de la titularidad y en que el vendedor garantice que el bien es conforme al contrato.

Una de las innovaciones más importantes se refiere a la conformidad: con ella se pretende conseguir que el bien entregado al comprador se corresponda con lo pactado, atendiendo no sólo a las especificaciones del contrato sino también a los criterios establecidos por la Ley para valorar si se da dicha correspondencia.

Otras modificaciones de la compraventa a tener en cuenta:

Por otra parte, se establece una regulación unitaria de los remedios del comprador y vendedor, sin distinguir entre el incumplimiento en general y el derivado de los vicios materiales y jurídicos del bien (saneamiento).

También se regula de forma novedosa la rescisión de la compraventa por ventaja injusta y la rescisión por lesión en más de la mitad, para evitar los casos de abuso de una de las partes frente a la otra.

Asimismo, se establece una regulación de las arras, se regula la compraventa a carta de gracia y se incorporan especialidades de la compraventa inmobiliaria (regulación propia de la condición resolutoria explícita, aspectos sobre inmuebles en construcción, previsión de desistimiento en caso de financiación por tercero frustrada, etc.).

Otras figuras jurídicas reguladas:

Además, se regulan, entre otros contratos: el contrato de permuta, la cesión de solar o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura, el mandato y gestión de asuntos ajenos, el arrendamiento rústico, el violario y el censal. Otras figuras, como los contratos de cooperación o la regulación del contrato de alimentos, son objeto de regulación más desarrollada; los contratos de financiación y de garantía también incluyen innovaciones y se regula la cesión del crédito o préstamo hipotecario, exigiendo notificación fehaciente al deudor y al titular registral del bien, declarando nula la renuncia del deudor a la notificación.

Estamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto de este artículo, por lo que no dude en consultarnos poniéndose en contacto con nuestro equipo de abogados especialistas.

Gonzalo Gomis
Socio Abogado

Fuente: BD Abogados

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