Togas.biz

El día 5 de noviembre de 2020 se publicó la Orden PCM/1030/2020 sobre el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional cuyo objetivo principal es prevenir, detectar y responder a las campañas de desinformación y establecer un punto de contacto para la coordinación con las instituciones europeas.

Existe un gran consenso por parte de gobiernos y expertos en la necesidad de adoptar medidas para luchar contra el fenómeno de la desinformación, en particular, cuando proceden de terceros países con el fin de desestabilizar los procesos electorales. Por ello, la Unión Europea ha promovido importantes estudios y medidas de autorregulación. En este contexto la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) estableció un Plan de Acción para la lucha contra la desinformación, presentado y aprobado en el Consejo Europeo de diciembre de 2018.

Mediante la citada orden, el Gobierno de España regula una materia que afecta a los pilares de nuestro Estado de Derecho, como son la libertad de expresión y el derecho a la información, lo cual ha generado un gran rechazo por parte de distintos grupos.

Si bien inicialmente la Comisión Europea mostró cierta sorpresa ante este nuevo protocolo y manifestó que haría seguimiento sobre su aplicación, el portavoz de la Comisión ha salido al quite y ha manifestado que no hay motivos para creer que estas medidas no vayan a estar alineadas con el “respeto de la legalidad, la libertad de prensa o la libertad de expresión”.

En concreto, según la citada orden, los objetivos de este nuevo procedimiento son los siguientes:

  • Identificar y definir los órganos, organismos y autoridades del sistema.
  • Establecer los niveles para la prevención, detección, alerta temprana, análisis, respuesta, y evaluación.
  • Describir los cometidos específicos implicados para los niveles establecidos en la lucha contra la desinformación.
  • Definir los mecanismos establecidos para el intercambio de información en los niveles estratégico, operacional y técnico.
  • Determinar los mecanismos de evaluación de la implementación y funcionamiento del procedimiento.
  • Definir una metodología para la identificación, análisis y gestión de eventos desinformativos.
  • Proponer el marco y la composición de un equipo de trabajo ad hoc para la elaboración y revisión de una Estrategia Nacional de Lucha contra la Desinformación.

La “estructura” del procedimiento está constituida por los siguientes organismos:

  1. El Consejo de Seguridad Nacional.
  2. El Comité de Situación.
  3. La Secretaría de Estado de Comunicación.
  4. La Comisión Permanente contra la desinformación.
  5. Las Autoridades públicas competentes.
  6. El sector privado y la sociedad civil.

Respecto del sector privado y sociedad civil, las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de aquellas organizaciones o personas cuya contribución se considere oportuna y relevante en el marco de la lucha contra el fenómeno de la desinformación. Los medios de comunicación han criticado al Gobierno por la ausencia de una referencia expresa a las asociaciones profesionales de periodistas o de medios de comunicación. Dichas asociaciones insisten en que la decisión sobre qué es o no una campaña de noticias falsas quedaría exclusivamente en manos de la Administración.

El procedimiento establece cuatro niveles diferentes de activación que sirven tanto para detección de campañas de desinformación y su análisis ante unos posibles impactos en la Seguridad Nacional, como para el apoyo en la gestión de situaciones de crisis donde pudiera haber una afectación derivada de dichas campañas.

  • Nivel 1: Nivel con capacidad para actuar a nivel técnico de detectar, realizar la alerta temprana y notificar según su comunidad de referencia.
  • Nivel 2: Nivel con capacidad para apoyar la coordinación, sincronizar y priorizar todos los esfuerzos en la lucha contra la desinformación.
  • Nivel 3: Nivel en el que se adoptan decisiones y marcan objetivos de carácter político-estratégico con el objeto de hacer frente a una campaña de desinformación.
  • Nivel 4: Nivel de gestión política en el marco del sistema de seguridad nacional.

Esta orden, que no deja de ser un protocolo de actuación genérico, ha sido objeto de enormes críticas por su indefinición y dudas sobre su alcance. El Gobierno insiste en que “el procedimiento aprobado tiene como finalidad evitar la injerencia extranjera en procesos electorales, así como detectar campañas promovidas desde el exterior que puedan dañar los intereses nacionales de nuestro país”. Asimismo, ha negado que vigilará, censurará o limitará el derecho de los medios a ofrecer sus informaciones.

Carolina Pina

Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual