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El Proyecto de Ley de protección del informante establece la obligación para empresas y entidades que empleen a 50 o más trabajadores de disponer de un canal de denuncias.

El Proyecto de Ley de protección del informante ha iniciado su tramitación en el Congreso recogiendo importantes repercusiones en cuanto a la gestión de canales de denuncias de empresas, entidades y administraciones públicas.

En este sentido, el Proyecto de Ley incorpora al derecho español la Directiva 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que establece la obligación para empresas y entidades (fundaciones, asociaciones, etc.) que empleen a 50 o más trabajadores de disponer de un canal de denuncias.

En cada empresa, el órgano de administración será responsable de la implantación y del funcionamiento de su canal de denuncias y deberá garantizar la prohibición de represalias y la confidencialidad del informante, así como las denuncias anónimas.

Todo ello deberá estar recogido en una normativa específica interna en la que se regule la gestión del canal, el tratamiento de datos y la adopción de decisiones.

El Proyecto de Ley prevé que el canal de denuncias pueda ser gestionado por un tercero externo que garantice la confidencialidad y la independencia en la gestión del canal.

Es necesario tener en cuenta que, además de las empresas de 50 o más trabajadores, están obligadas a disponer de un canal de denuncias las empresas o entidades sujetas a la normativa de servicios, productos y mercados financieros, y las sujetas a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, cualquiera que sea su número de trabajadores. También los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones vinculadas.

En cuanto al sector público, la obligación de disponer de un canal de denuncias es general incluyendo la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas, locales, universidades, corporaciones de derecho público, fundaciones, sociedades mercantiles de participación pública mayoritaria, etc.

El incumplimiento de la obligación de implantar un canal de denuncia puede conllevar sanciones de hasta un millón de euros.

Todo ello hace necesario revisar la necesidad de disponer de canal de denuncias, la adecuación de los canales actualmente existentes a la nueva normativa y la posibilidad de profesionalizarlos, externalizando su gestión para garantizar la confidencialidad, independencia y no represalia.

El área de Compliance de Toda & Nel-lo tiene amplia experiencia en asesorar a empresas en el diseño, implementación y gestión operativa de canales de denuncia y ofrece servicios de regulación y externalización de estos.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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