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El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 abril, contempla dos aspectos relevantes respecto a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), uno de carácter operativo y otras de carácter sustantivo.

En relación con los aspectos operativos, y con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la coherencia con las medidas de suspensión de plazos adoptadas con carácter general en el seno de las Administraciones Públicas, se suspenden los plazos que rigen en el ámbito del funcionamiento y actuación de la ITSS, con la excepción de los casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19.

En relación con la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la ITSS, la Disp. Adicional 2ª del Real Decreto-ley 15/2020, contempla que el tiempo transcurrido desde la declaración del estado de alarma (esto es, desde el 14 de marzo 2020) y de sus posibles prórrogas, no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la ITSS, ni para los requerimientos efectuada por ésta.

Ahora bien, se exceptúan de esta suspensión temporal aquellas actuaciones comprobatorias y aquellos requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general, en cuyo caso se motivará debidamente, dando traslado de tal motivación a la persona interesada.

Asimismo, quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa del orden social y de Seguridad Social en los términos fijados por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

Por otro lado, y respecto a los aspectos sustantivos, el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, definió un régimen sancionador adaptado a las circunstancias actuales con la implementación de los mecanismos de control y sanción necesarios que eviten comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones.

A dicho fin, el Real Decreto-ley 15/2020 redefine los tipos existente en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), perfila la responsabilidad del empresario e identifica los comportamientos de las empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados; fijando, asimismo, las responsabilidades en las que puedan incurrir las mismas.

En efecto, tanto la Exposición de Motivos como la Disp. Adicional Cuarta del Real Decreto-ley 9/2020 de 27 de marzo, concretaban un deber de colaboración del SEPE con la ITSS, debiendo notificar a esta última los supuestos en los que apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo.

Asimismo, se faculta a la ITSS, en colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a incluir, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de ERTE basados en las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

En este sentido, y en relación con la TGSS, no debemos olvidar que el art. 34 del Real Decreto-ley 11/2020, en la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, establece que las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contenga falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, darán lugar a las sanciones correspondientes. A estos efectos, se considera como falsedad o incorrección haber comunicado a la TGSS una actividad económica falsa o incorrecta en la solicitud de inscripción como empresa, en el alta del trabajador en el correspondiente Régimen Especial, o en la variación de datos posterior a la inscripción, o al alta.

Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda a la empresa, o al trabajador por cuenta propia, resultarán de aplicación, a las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria, el correspondiente recargo e intereses, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Por ello, el legislador introduce modificaciones en la LISOS, en concreto en el apartado c) del art 23.1 referido a las infracciones graves de los trabajadores por cuenta propia (sancionable con multa de hasta 187.515 euros), para cambiar el concepto anterior de falsificación, y redefinirlo como efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones”.

Asimismo, se modifica parcialmente el apartado 2 del art. 23 de la LISOS y se añade, ex novo, el apartado Tercero del art. 43 dentro de la responsabilidad empresarial en materia de seguridad social, concretando que, en el caso de la infracción del art 23.1 c) de la LISOS, “la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibida”.

Cuestión distinta es cómo afectan estas modificaciones a las actuaciones empresariales efectuadas antes del 23 de abril 2020, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, pues no debemos olvidar el principio de irretroactividad de las normas desfavorables recogido en el art 25.1 de la Constitución Española.

Javier Molina Socio