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Javier Porto – Abogado Marco Legal, Advocats & Economistes

El pasado 4 de julio de 2009 entró en vigor la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, a excepción de las disposiciones del Capítulo II de su Título II, relativas a las fusiones transfronterizas intracomunitarias, que entraron en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, el 5 de abril de 2009. Este nuevo régimen legal es el aplicable a todas aquellas modificaciones estructurales cuyos proyectos no fueron aprobados por la sociedad o sociedades implicadas con anterioridad a dichas fechas.

A efectos de la nueva Ley, tienen la consideración de modificaciones estructurales todas aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad, y que, por tanto, incluyen la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo. También se regula en la nueva norma el traslado internacional del domicilio social, puesto que, aunque no siempre presenta las características que permitan englobarlo dentro de la categoría de las modificaciones estructurales, sus relevantes consecuencias en el régimen aplicable a la sociedad aconsejan su inclusión en el mismo texto legal.

Con carácter general, a continuación pasamos a destacar brevemente las principales novedades introducidas por la citada ley:

- En cuanto a la transformación, además de ampliarse el régimen existente hasta la fecha, se incluyen una serie de obligaciones de publicidad de la operación que garantizan la información a los socios y, en su caso, el ejercicio de su derecho de separación.

- Respecto de las operaciones de fusión, se introducen importantes novedades en el régimen hasta ahora aplicable:

· Regulación de las fusiones transfronterizas comunitarias, llevadas a cabo entre una sociedad sujeta a la legislación española y otra constituida de acuerdo con la legislación de un Estado parte del Espacio Económico Europeo;

· Exigencia de nuevas menciones a incluir en el proyecto de fusión;

· Reducción del número de anuncios del acuerdo de fusión (uno en el BORME y uno en uno de los diarios de gran circulación en las provincias en que cada sociedad tenga su domicilio), así como posibilidad de sustituir dicha publicación por una comunicación individual a los socios y acreedores;

· Limitación de los supuestos en que es necesario el informe de un experto independiente sobre el proyecto de fusión;

· Simplificación del régimen aplicable a determinadas fusiones, en particular en cuanto a las normas relativas al proyecto de fusión, informe de administradores, informe de expertos y balance de fusión;

· Ampliación de la aplicación del régimen de las fusiones “simplificadas” (ahora “especiales”) a las absorciones de sociedades participadas al 90%;

· Aceptación y regulación específica de las operaciones de asistencia financiera como consecuencia de la fusión.

- En relación con la escisión, se mantiene la remisión al régimen de la fusión, con determinadas salvedades, y se incluye la regulación expresa de la figura de la “segregación” o aportación no dineraria de rama de actividad.

- En cuanto a la cesión global de activo y pasivo, se regula por primera vez como una operación societaria propia, por la que la sociedad cedente transmite en bloque todo su patrimonio a uno o varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario, permitiéndose que dicha contraprestación pueda ser asumida por la sociedad cedente o por los socios de ésta, en cuyo caso la sociedad cedente quedará extinguida. Se establece para su ejecución un procedimiento similar al de la fusión.

- Finalmente, respecto del traslado internacional del domicilio social, se regula por primera vez el procedimiento a seguir para que una sociedad mercantil española inscrita traslade su domicilio al extranjero y viceversa, facilitándose la movilidad societaria.

Adicionalmente, la citada Ley modifica otros aspectos de la regulación actualmente contenida tanto en la Ley de Sociedades Anónimas como en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, destacando entre éstos los siguientes:

- Intervención de experto independ- Intervención de experto independiente en las aportaciones no dinerarias realizadas en sede de Sociedades Anónimas;

- Régimen de autocartera en Sociedades Anónimas;

- Derecho de suscripción preferente.

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