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Tras la aprobación por el Consejo Consultivo el pasado 16 de mayo del informe preceptivo (informe 133/2019 del Consejo Consultivo), la tramitación del nuevo Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias (ROTU) entra en su fase final. El nuevo reglamento adapta la normativa asturiana a los cambios recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2015.

El nuevo texto, desde un punto de vista formal, se presenta como una norma mucho más sencilla, que, aunque se limita a regular las cuestiones propiamente reglamentarias, no renuncia a aclarar asuntos claves en la práctica cotidiana, como el régimen de las licencias.

Desde el punto de vista material, el nuevo ROTU hace un notable esfuerzo para integrar en la tramitación del planeamiento el necesario proceso de evaluación ambiental, clarificando los pasos a seguir e imponiendo, en la medida de lo posible, la simultaneidad de trámites. También, destaca en la tramitación del planeamiento la posibilidad de realizar una información pública potestativa previa al documento de prioridades, así como la necesidad de someter a información pública las memorias de viabilidad económica en las revisiones y modificaciones de planeamiento que incrementen el valor del suelo.

En cuanto al régimen de la propiedad del suelo, el nuevo ROTU trata de dotar de mayor precisión a la distinción entre suelo urbano consolidado y no consolidado, regulando más detalladamente los derechos y deberes de los propietarios de este último tipo de suelo.

Siguiendo la estela de la normativa estatal, el ROTU regula los conceptos de rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbana y las actuaciones de dotación, aportando seguridad jurídica a la implementación en Asturias de la normativa básica estatal y estableciendo el marco para la cooperación entre los propietarios, el edificador/rehabilitador y las Administraciones, mediante fórmulas forzosas o concertadas.

Finalmente, en el ámbito de la disciplina se encuentran algunas de las principales novedades del ROTU, que incrementarán la seguridad jurídica y pueden contribuir a una mejora en la gestión cotidiana en los Ayuntamientos, ya que se contempla expresamente la declaración responsable y la comunicación previa como alternativas a la licencia urbanística, y, lo que es especialmente relevante, se regula con precisión y sencillez la tramitación de las licencias, aclarando los tiempos máximos de tramitación (por ordenanza cada municipio puede fijar el plazo para conceder la licencia con un máximo de 6 meses y si no lo regula será de 3 meses) y los efectos del silencio, superando la dudas y problemas de la aplicación del vetusto Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. También, se trata de posibilitar la compatibilidad entre la tramitación de las licencias urbanísticas y la de actividades, que, de ser esta última necesaria, darán lugar a una resolución única.

En definitiva, una norma que, aunque con las limitaciones materiales de un texto reglamentario, viene a aclarar y simplificar aspectos clave para el urbanismo en Asturias.

El proyecto se puede consultar en este enlace.