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El 17 de agosto de 2015 entró en vigor el Reglamento de la UE 650/2012, de 4 de julio, más conocido como Reglamento Europeo de Sucesiones, que introduce importantes modificaciones en el derecho internacional privado aplicable a las sucesiones transnacionales, a efectos de simplificar el complejo régimen jurídico de este tipo de sucesiones cada vez más frecuentes en el territorio de la Unión Europea, y en particular, en España.

El Reglamento supone una auténtica novedad en materia de ley aplicable a las sucesiones transnacionales y en la modificación de las normas de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de derecho internacional privado sucesorio. Salvo el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca que han excluido su aplicación y se consideran terceros estados.

En el caso de España, frente al tradicional criterio consagrado en el artículo 9.8 del Código civil, “la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento”, el nuevo Reglamento establece como ley aplicable a la sucesión, la ley de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento y además, aparece por primera vez en nuestro Derecho una posibilidad de elección de la ley aplicable.

En relación al ámbito de aplicación, es importante aclarar, que el Reglamento tiene un carácter universal, es decir, se aplica no sólo a los nacionales de los Estados de la Unión Europea sino también para los de cualquier otro Estado del mundo que tengan su residencia habitual en un país firmante.

Así, en defecto de pacto expreso, los Estados miembros van a aplicar las mismas normas a la sucesión de un nacional que a la de un ciudadano americano, británico, ruso o marroquí que tenga establecida su residencia habitual en un Estado miembro.

 

EXCEPCIÓN

El reglamento introduce una excepción a esta nueva regla general -aplicable únicamente en los casos en los que no se elija la ley aplicable a la sucesión-, a favor del país con el que el causante mantenía unos vínculos manifiestamente más estrechos.

Es el caso por ejemplo, de aquellos ciudadanos de la Unión Europea que, tras su retiro laboral, deciden trasladarse a nuestras costas en busca de un mejor clima y establecen su residencia habitual en España, pero siguen manteniendo un vínculo más estrecho con su país de origen, por mantener allí todos o la mayor parte de sus bienes.

De otro lado, según se ha dicho, el Reglamento introduce la posibilidad de que el testador pueda elegir la ley aplicable a la sucesión o professio iuris, entre la ley nacional del causante en el momento que otorga testamento, o en el momento del fallecimiento.

Esta posibilidad aporta seguridad jurídica y estabilidad a la planificación sucesoria. Y tiene la ventaja adicional de impedir, de un lado, un reenvío no deseado a la legislación de un tercer Estado y de otro,  la eventual aplicación de la legislación del Estado con el que el causante hubiera mantenido una vinculación más estrecha.

Por lo demás, el Reglamento consagra el principio de unidad de sucesión, ya existente en nuestro ordenamiento jurídico, pero no así en otros países miembros como Bélgica o Francia, que supone la aplicación de una única ley para toda la sucesión, esto es, a los bienes muebles e inmuebles con independencia del lugar en que se encuentren.

Finalmente, el Reglamento ha supuesto la creación de un certificado sucesorio europeo cuyo contenido requisitos, contenido y efectos son idénticos en todos los países miembros, cuya finalidad es poder acreditar en otro Estado la condición de heredero, legatario, administrador o albacea, y por tanto, poder hacer efectivos estos derechos en un estado extranjero sin necesidad de ulterior reconocimiento. En el caso de España, la competencia para emitir este certificado corresponde a los jueces y los notarios.

 

NUEVAS OPORTUNIDADES

Esta nueva normativa comunitaria confiere al ciudadano la oportunidad de planificar su sucesión y garantizar los derechos de sus herederos. Sin embargo, cada caso debe ser objeto de análisis pormenorizado, ya que la determinación de la ley aplicable a la sucesión, puede dar lugar a diferencias muy significativas en la distribución del patrimonio hereditario, incluso dentro de un mismo territorio nacional con pluralidad legislativa como es el caso de España.

Nos encontramos sin duda ante oportunidad para para ofrecer a nuestros clientes no nacionales o nacionales con bienes o residencia en países extranjeros, la posibilidad de redactar o revisar sus disposiciones de última voluntad y regirlas por la Ley que más se ajuste a su voluntad sucesoria.

De esta forma pueden evitar restricciones a la libre disposición como las legítimas, a la transmisión de patrimonio empresarial y afectar directamente a los derechos del cónyuge viudo.

Ana Mullor