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El 23 de septiembre de 2016, el Defensor del Pueblo Europeo, competente para investigar los casos relativos a la mala administración de las instituciones de la Unión Europea, rechazó una denuncia interpuesta por un abogado de Bruselas contra la práctica de la Comisión Europea en materia de procedimiento de ayudas de Estado.En ella, se deniega a las empresas interesadas, el acceso a la información recogida durante las investigaciones de presuntas ayudas de Estado ilegales.

El denunciante alegaba que la denegación tanto del acceso al expediente como de la posibilidad de presentar alegaciones durante los procedimientos de investigación sobre posibles ayudas ilegales vulneraba los derechos fundamentales a una buena administración y a un juicio justo (recogidos en los artículos 41 y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales, respectivamente). En opinión del denunciante, los Reglamentos de procedimiento no se pronunciaban sobre estos derechos por lo que la Comisión debía ajustar su práctica a las exigencias de la Carta de Derechos Fundamentales.

El Defensor sostiene que las empresas beneficiarias de las ayudas no tienen los mismos derechos de información que los gobiernos en relación con los expedientes comunitarios en curso puesto que, una vez iniciados, entran en juego los intereses del Estado Miembro afectado y no los de las empresas beneficiarias o cualquier otra parte interesada.

En esta línea, el mero hecho de que los intereses de los Estados Miembros afectados pueda no coincidir con los intereses de los beneficiarios de las ayudas, no supone, en opinión del Defensor, que la Comisión deba verse obligada a reconocer la existencia de un conflicto de interesas y a resolverlo mediante la autorización de acceso al expediente.

Finalmente, la decisión establece que la negativa de la Comisión Europea a permitir a las partes interesadas, incluidas las beneficiarias, acceder al expediente no constituye una infracción ni a la luz de la legislación en materia de procedimiento ni de la jurisprudencia de los tribunales europeos. Por ello, el Defensor del Pueblo concluye que no puede considerarse que haya ninguna circunstancia que evidencie una mala administración por parte de esta institución.

Cabe destacar que esta decisión tiene especial relevancia dadas las recientes investigaciones en el marco de la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión, las cuales han concluido con la obligación para varias empresas como Apple, Starbucks o Fiat de devolver cantidades millonarias tras beneficiarse de determinadas ventajas fiscales.

La decisión (Caso 1179/2014/LP) publicada el 29 de septiembre está disponible en inglés.

Carolina Fernández, Laura Pinilla y Candela Sotés

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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