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Durante años, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha venido poniendo problemas y anulando decisiones adoptadas en arbitrajes, por considerarlas contrarias al “Orden Público”. Según la Ley de Arbitraje, es causa de anulación del Laudo Arbitral el que éste sea contrario al “Orden Público”. El Tribunal ha venido usando el concepto de “Orden Público”, para inmiscuirse en los razonamientos de los laudos, anulándolos, por considerarlos contrarios al “Orden Público” español.

En estos dos últimos años, el Tribunal Constitucional ha dictado tres sucesivas Sentencias, que dejan claros los límites, del concepto de “Orden Público” y su proyección sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, y su limitada aplicación para anular un Arbitraje. Son las STC de 15 Junio 2020 (46/2020), STC 15 Febrero 2021 (17/2021) y 15 Marzo 2021 (65/2021).

En las tres Sentencias, el Tribunal Constitucional sienta Jurisprudencia, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a una resolución motivada y razonable, como parte del “Orden Público”, al que debe someterse cualquier Arbitraje. Las tres Sentencias se oponen al exceso de control judicial, en la valoración de la existencia de una contravención al “Orden Público, como causa de nulidad de los laudos arbitrales, establecida en el Art. 41. 1. F) de la Ley de Arbitraje.

Los razonamientos de las tres sentencias son parecidos, por lo que me limito a resumir la más reciente, que además recoge los argumentos de las dos primeras.

El Orden Público, que permite anular un Laudo Arbitral. Limitaciones

La Sentencia de 15 Marzo 2021 parte de las premisas de la STC 15 Junio 2020 (46/ 2020), sobre qué sea “orden público material”: los principios jurídicos públicos, privados, políticos, morales y económicos, obligatorios para la conservación de la sociedad en una época determinada. También recuerda lo dicho por la citada STC sobre qué es “orden público procesal”: formalidades y principios necesarios de nuestro ordenamiento jurídico procesal.

Según razona la Sentencia, un Arbitraje sólo será nulo, por vulnerar el Orden Público, si contradice alguno de tales principios, si vulnera derechos fundamentales y libertades garantizados por la Constitución, u otros principios, indisponibles por exigencia constitucional, o admitidos internacionalmente.

Ambas sentencias llaman la atención sobre el riesgo de convertir el Orden Público en un pretexto, para que el órgano judicial reexamine las cuestiones debatidas en el Arbitraje, desnaturalizando la institución arbitral y vulnerando la autonomía de la voluntad de las partes. El órgano judicial no puede, con la excusa del Orden Público, revisar el fondo de un asunto sometido a Arbitraje.

La Sentencia de 15 de Marzo 2021 recoge también lo dicho en la STC 15 Febrero 2021. El Apartado 1. f) del Art. 41 de la Ley de Arbitraje no permite sustituir el criterio del Árbitro por el de los jueces que conocen de la anulación del Laudo. La noción de Orden Público no puede ser una puerta falsa que permita controlar la decisión arbitral.

Santiago Nadal