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Hay dos factores, por todos conocidos, que nos han llevado a ocuparnos del  “otro” derecho de extranjería:

- de una parte, la situación de crisis que atraviesa nuestro país que ha determinado que la inmigración, tal y como la hemos conocido en estos últimos años, representada por la llegada masiva de trabajadores  y los procesos ligados a la misma, como las reagrupaciones familiares o las regularizaciones, individuales o colectivas, se encuentren en claro retroceso.

- de otra, que estemos, como nunca hasta ahora, ante un mundo en constante cambio y evolución con fenómenos novedosos, en el que se producen profundos cambios sociales y económicos. Así, entre otros: países hasta ahora poderosos atraviesan profundas crisis en tanto que naciones cuyo peso era escaso en la economía mundial son hoy economías emergentes; la aparición en ciertos países de grupos sociales, cuantitativamente importantes, con alto poder adquisitivo; el afianzamiento de una clase media, profesionalmente bien cualificada, en países fuera del ámbito comunitario; la movilidad de personas y empresas; la deslocalización; la apertura de nuevos mercados; el envejecimiento de la población; el desplazamiento de nacionales a otros países del entorno; la movilidad de capitales con fines inversionistas, etc.

Esos cambios han dado lugar a que los abogados especializados en la materia migratoria hayamos venido afrontando, de manera cada vez más intensa, asuntos que constituirían el “otro” derecho de extranjería, como son:

- la llegada de extranjeros no por motivos económicos, sino de otra índole, cuyo nivel de ingresos les permite obtener una residencia no lucrativa, esto es la que se concede a quien demuestra que puede vivir en nuestro país sin realizar actividad laboral.

- los ciudadanos extranjeros que gozan de aquella capacidad económica y cuyo propósito es el de constituir empresas en nuestro país, realizar inversiones, adquirir inmuebles, ya sea como negocio o como segunda residencia.

- la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes altamente preparados muchos de los cuales han cursado sus estudios en nuestro centros docentes.

- el deseo de jóvenes extranjeros de completar su formación académica en España.

- la incorporación a nuestro mercado de trabajo de ciudadanos extranjeros altamente cualificados que son contratados por empresas para cubrir puestos de trabajo que requieren de una formación específica.

- el desplazamiento de ciudadanos españoles a otros países, ya sea por motivos laborales, familiares o con el fin de realizar actividades empresariales y que obliga a tomar en consideración la normativa migratoria del país de destino.

- el propósito, también creciente, de españoles de origen o de extranjeros que han adquirido la nacionalidad española, de instalarse en los Estados Unidos o Canadá, con las peculiaridades del derecho migratorio de estos dos países.

- la marcha de nuestro país de personas que han adquirido la ciudadanía española y que deberán tener en cuenta las disposiciones de nuestra legislación para evitar la pérdida de la misma. Situación relativamente similar a la que se plantea en los supuestos de adquisición de la nacionalidad española por parte de nacionales de países con los que no existe convenio.

- las consecuencias que en el ámbito de la familia tiene la existencia del elemento extranjero, no sólo desde la perspectiva de la legislación de extranjería, sino también desde el punto de vista del derecho de familia.

Estos temas, entre otros, que apenas se planteaban hace pocos años son hoy parte del quehacer diario de los despachos, que como el nuestro, trabajamos con “personas en movimiento”. 

En estos momentos de confusión y convulsión también hay oportunidad para el desarrollo de nuevas actividades profesionales.

Antonio Segura García-Consuegra. Abogado