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En caso de no haber pagado en el momento de la presentación de la solicitud las tasas correspondientes a la autorización o trámite iniciado ante la Oficina de Extranjería, se podrá realizar el pago, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.4 de la Orden PRE/1803/2011PRE/3/2010, de 11 de enero, de 30 de junio, en el período de DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción del requerimiento de pago de tasas remitido por la Oficina, de las siguientes formas:

  • Por internet escribiendo en su buscador de internet: Sede administraciones públicas–procedimientos–extranjería— pago tasas, o bien en la siguiente dirección: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/33 El modelo de tasa que se remite únicamente se utiliza en el caso de pago en entidad bancaria.
  • En la entidad bancaria colaboradora: una vez realizado el pago de la tasa, se deberá remitir a la Oficina de Extranjería correspondiente, en el plazo de quince días desde la fecha de efectuarse el pago, copia del modelo de tasa adjuntado en el que se haga constar la diligencia de “Pagado” por la Entidad colaboradora correspondiente. Dicha remisión podrá realizarse, señalando nº de expediente, el nombre del solicitante y el NIE en su caso, mediante el registro electrónico en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do , de forma presencial en el registro de la Dependencia de Trabajo e Inmigración previa solicitud de cita, o en cualquier registro administrativo u oficina de correos, según establece el art. 16.4 de la Ley 39/2015. Por lo que se adjuntan los modelos oficiales de tasas ya cumplimentados a pagar por la persona que figura en la identificación de la misma.
Consecuencias de la falta de pago de las tasas

Si no se abona la tasa en el periodo indicado de 10 días hábiles, y se acredita dicho pago en el plazo de los 15 días siguientes al mismo en caso de realizarse en la entidad bancaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 68.1 y 73.3 de la Ley 39/2015, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la resolución la resolución correspondiente, en los términos previstos en el art. 21 de la citada norma. Según dispone al art. 22.1.a) de la Ley 39/2015, desde la fecha de notificación del requerimiento queda suspendido el cómputo del plazo existente para la resolución y notificación del procedimiento iniciado, hasta su efectivo cumplimiento o el transcurso del plazo concedido para ello.

Cuantía de las tasas

De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 48 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en el anexo de la Orden PRE/1803/2011 se establecen las cuantías de las tasas por tramitación de las autorizaciones administrativas y documentos a que se refiere dicha Ley Orgánica.

Dichas cuantías experimentarán al comienzo de cada ejercicio los incrementos que al respecto se establezcan en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

Anexo de la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería

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