En caso de no haber pagado en el momento de la presentación de la solicitud las tasas correspondientes a la autorización o trámite iniciado ante la Oficina de Extranjería, se podrá realizar el pago, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.4 de la Orden PRE/1803/2011PRE/3/2010, de 11 de enero, de 30 de junio, en el período de DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción del requerimiento de pago de tasas remitido por la Oficina, de las siguientes formas:
Si no se abona la tasa en el periodo indicado de 10 días hábiles, y se acredita dicho pago en el plazo de los 15 días siguientes al mismo en caso de realizarse en la entidad bancaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 68.1 y 73.3 de la Ley 39/2015, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la resolución la resolución correspondiente, en los términos previstos en el art. 21 de la citada norma. Según dispone al art. 22.1.a) de la Ley 39/2015, desde la fecha de notificación del requerimiento queda suspendido el cómputo del plazo existente para la resolución y notificación del procedimiento iniciado, hasta su efectivo cumplimiento o el transcurso del plazo concedido para ello.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 48 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en el anexo de la Orden PRE/1803/2011 se establecen las cuantías de las tasas por tramitación de las autorizaciones administrativas y documentos a que se refiere dicha Ley Orgánica.
Dichas cuantías experimentarán al comienzo de cada ejercicio los incrementos que al respecto se establezcan en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
Anexo de la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
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