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En muchas ocasiones, cuando se gana al INSS en un jucio , se establece una fecha de efectos económicos pasada que puede implicar cobrar atrasos de una incapacidad permanente. La alegría al haber ganado el derecho a una pensión se suma aquí al hecho de poder percibir una cantidad adicional en un pago único.

Sin embargo, los atrasos de una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, no se reciben nada más emitirse la sentencia, al menos en muchos de los casos. En este artículo te explicamos el porqué, aclarándote cuando te llegará el pago de atrasos por incapacidad permanente.

Por otro lado, también has de tener en cuenta que no siempre una fecha de efectos anterior a la actual supone que la Seguridad Social te ingrese efectivamente todos los atrasos. En este post te esclarecemos los motivos de cuando esto sucede, entre otros aspectos relacionados con el pago de atrasos de la incapacidad absoluta o en cualquier otro grado.

Los pagos tras un juicio de incapacidad

Cuando se reconoce una pensión de incapacidad laboral por sentencia judicial, el juzgado envía la sentencia a los abogados del trabajador y al INSS o a la mutua de accidentes. No obstante, la noticia no es instantánea, ya que la sentencia suele tardar unas dos o tres semanas (o hasta un mes) en llegar al bufete desde que el magistrado la firma.

En esa sentencia se refleja la posibilidad de que la Seguridad Social o la mutua puedan recurrir. Y aquí viene la pregunta que nos formulan muchos de nuestros clientes y seguidores: Si la entidad pública recurre, ¿cuándo empezarán a ingresarme las mensualidades? ¿Y los atrasos? En primer lugar, debes saber que comenzarás a percibir tu pensión aproximadamente un mes o dos después de la notificación de la sentencia. Veamos ahora qué ocurre con los atrasos.

Los atrasos de la Incapacidad Permanente

Si el INSS no recurriese la resolución judicial donde se te ha dado la razón, los atrasos también llegarán a tu cuenta bancaria en breve -aunque recuerda que, desde la finalización del proceso, pueden demorarse hasta ocho semanas-. Pero el pago ha de realizarse. Por el contrario, si la Seguridad Social interpone un recurso de suplicación, esta orden queda paralizada. Porque no se autorizará el abono de los atrasos estipulados hasta que la sentencia sea firme.

¿Qué significa que una sentencia es firme o definitiva?

Una resolución de instancia, es decir, emitida por un juzgado de lo Social, donde la victoria ha sido para el pensionista no es firme hasta que:

  • El INSS o la mutua decidan que no recurren al Tribunal Superior de Justicia. O deseen hacerlo pero sobrepasen el plazo permitido.
  • Se apele mediante un recurso de suplicación y, tras él, se dicte una sentencia definitiva. Sea cual sea el bando ganador.
  • O si, de inicio, el juzgador de instancia impide que haya recurso.

En el caso que nos ocupa, donde el trabajador (demandante) ha vencido previamente a la otra parte, si la mutua o el INSS pierden el recurso, la sentencia ya será firme y, además, a nuestro favor. Y es en ese momento cuando ya podremos cobrar los atrasos de la incapacidad permanente total o absoluta, por ejemplo, que se nos había concedido.

En materia de incapacidad laboral, las sentencias ya son firmes cuando pasan por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma que corresponda. Solo no serán firmes aún si se tramita un recurso en el Tribunal Supremo. Pero estos recursos, de casación, si hablamos de incapacidad no suelen presentarse por no admitirse casi el 100% de las veces.

Un tiempo extra para el INSS

La naturaleza de estos recursos de suplicación, cuando estamos ante procedimientos judiciales de incapacidad permanente perdidos por la Seguridad Social, es obviamente intentar que otro juez revoque la sentencia de lo Social. Pero este organismo público suele recurrir también para dilatar el pago de los atrasos hasta que la resolución se confirme. Es una manera de suspender temporalmente un desembolso que puede ser muy alto.

La condición: no haber tenido ingresos

Pese a todo ello, no en todos los supuestos se cobran efectivamente los atrasos. Aunque la sentencia determine una fecha de efectos atrasada. Si durante todo el periodo de tiempo que cubren los atrasos se ha estado percibiendo un subsidio (como el de desempleo), se ha estado trabajando o con una prestación por baja médica, los atrasos no se cobrarán. A no ser que la incapacidad temporal o el paro hayan sido de menor importe, en cuyo caso se abonará la diferencia -cosa que no ocurre si se ha desarrollado una actividad laboral, sea cual sea el sueldo-. Ahí los atrasos serían de 0 €, por los meses en los que se ha trabajado.

Pero lo que muchas veces pasa es que la persona ha tenido ingresos solo durante una parte de ese espacio de tiempo, por lo que se le restará el dinero proveniente de ayudas o de una incapacidad temporal de ese conjunto de días y se embolsará lo restante. O si los dividendos son por haber desempeñado una profesión, esos días computarán a 0. Con esta fórmula se evitan ganancias injustas para el lucro del demandante.

Diferencia entre grados

Otra circunstancia muy común es cuando se reclama judicialmente un grado superior de incapacidad. Imaginemos a un taxista que ha obtenido la incapacidad total y, posteriormente, logra la absoluta ante los tribunales. Con sentencia firme, definitiva. En este caso, el INSS solamente le abonará la diferencia entre lo que supone un tipo de incapacidad y otra.

A grandes rasgos, se puede decir que si la incapacidad permanente total implica un 55% de la base reguladora, y la incapacidad permanente absoluta un 100%, este taxista cobraría de atrasos un nº X de mensualidades del 45% de su base reguladora: 100 - 55= 45.

¿Cuánto se cobra por atrasos? Otro caso práctico

Los atrasos se miden en días. Pero si los contamos por mensualidades, estos son de la misma cuantía de la pensión que se ha conseguido por el cauce judicial. Supongamos que el juez o la jueza ha condenado a la Seguridad Social a abonar a una limpiadora unos atrasos de 11 meses, del 1 de mayo de 2020 hasta el 1 de junio de 2021. De no tener ninguna pensión, ahora es tributaria de una incapacidad absoluta. Y la prestación que ahora le pertenece es de 1.300 € al mes. En este escenario, habría que multiplicar 1.300 por 11, lo que nos da una cifra de 14.300 €. Así se hallan los atrasos de una incapacidad permanente.

Pero el cálculo no acaba ahí, sino que si esta empleada estuvo por ejemplo en paro subsidiado hasta el 1 de diciembre de 2020, y cobraba por ello 1.200 € al mes, por las primeras siete mensualidades solo le pagarán 100 € al mes -la diferencia entre el importe de su desempleo y la pensión de 1.300 €-. Pero los restantes cuatro meses los tendrá íntegros, de modo que el importe final sería aquí de 700 (100 x 7) más 5.200 (1.300 x 4) = 5.900 € en concepto de atrasos.

Y sucedería algo similar si en vez de haber estado desempleada hubiera sido beneficiaria de una incapacidad total, restando lo correspondiente, tal como el taxista que ha ilustrado el punto anterior.

¿Y quién los paga?

El pagador siempre es el el INSS. Pero si la contingencia de la incapacidad es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, internamente la Seguridad Social reclamará el dinero a la mutua.

En lo que respecta a la pensión, si es contingencia común será la Seguridad Social quien costee las mensualidades. Mientras que si es profesional, los abonos mensuales saldrán de las arcas de la mutua.

La fecha de efectos de la sentencia

Lo más habitual es que los jueces fijen la fecha de efectos el día en que el tribunal médico publicó su dictamen inicial, pero esto puede variar según la condena. También se puede situar al día siguiente del cese en el trabajo del demandante, cuando dejó de cobrar la baja médica o cuando no logró que se le aumentara su grado de incapacidad, entre otras posibilidades. Aunque también puede ser la fecha de efectos concreta que conste en la demanda. Esta referencia, sea cual sea, siempre aparece en la resolución judicial, en su parte final.

Mejoras y revalorizaciones

En casi cualquier caso de éxito de nuestra web puedes ver cómo, junto a la fecha de efectos, el magistrado añade “más las mejoras legales que procedan”. O “con las revalorizaciones a las que haya lugar”. Esto significa que la cantidad que suman los atrasos se ha de actualizar con las revalorizaciones anuales que el Estado garantiza en las pensiones.

Conclusión

Salir victorioso de un juicio de incapacidad permanente es una estupenda noticia. Pero lo es más si, como añadido, el juzgador decreta que merecemos atrasos. Estos no se abonan inmediatamente, sino cuando la sentencia es firme, de manera que si el INSS recurre tendrás que esperar el resultado de este segundo proceso. Pero la espera puede merecer mucho la pena. ¡A veces los atrasos llegan a ser de seis o siete cifras! Sin embargo, no hay que olvidar que si durante esa etapa hemos estado trabajando o con paro contributivo, entre otras situaciones en las que hemos generado ganancias, se nos restará dicho importe y no los cobraremos en su totalidad.

Jorge Campmany