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El pasado 20 de julio de 2018, el Tribunal Supremo dictó una sentencia relativa a los requisitos de subrogación en un contrato de arrendamiento con la que se rompió la línea jurisprudencial seguida en diversas resoluciones anteriores.

La cuestión jurídica planteada es la siguiente: ¿Puede el arrendador oponerse a la subrogación en el contrato cuando, pese a no haber sido notificado por escrito, tiene conocimiento de la arrendataria y de la voluntad del viudo de subrogarse?

Pues bien, la Sala viene a analizar las consecuencias del incumplimiento de los formalismos derivados de la previsión legal, es decir, del artículo 16 de la LAU de 1994, concretamente de su apartado tercero, que establece:

  1. El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.

Como bien se menciona en la Sentencia analizada, la misma sala en resoluciones anteriores entendió que los requisitos en cuestión, es decir, la comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse, resultaban imprescindibles para que la subrogación tuviera lugar.

Ahora, en contra de sus decisiones precedentes, en esta sentencia, la sala califica su doctrina anterior, citando textualmente, como: “excesivamente rígida y que no puede ser mantenida de manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga la buena fe”. Considerando entonces que, el efecto extintivo del contrato podría ser resultado injusto en casos como el enjuiciado, en el que el arrendador tiene un conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello.

Consecuencia de ello es, la estimación del recurso por parte de la sala, quedando así justificado mediante la matización de dicha doctrina jurisprudencial que deja en segundo plano los requisitos formales, realizando una interpretación acorde con la finalidad real del precepto, siendo ésta que el arrendador tenga conocimiento en un plazo razonable del ejercicio de un derecho que le afecta.

Fuente: Fabregat Perulles Sales Abogados

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