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Entre las distintas medidas tributarias que se pretenden introducir cabe destacar la creación del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, la modificación del Impuesto sobre Bebidas Azucaradas, del Impuesto sobre Viviendas Vacías y del Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, el incremento de los tipos impositivos de la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para bases liquidables superiores a 90.000 €, o la reforma de múltiples aspectos relativos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El Parlament de Catalunya está tramitando un proyecto de ley de medidas fiscales, financieras y del sector público para el 2020 que fue publicado en el Boletín Oficial de la referida cámara catalana el pasado 30 de enero. Entre las distintas medidas tributarias que se pretenden introducir por el referido proyecto de ley, cabe destacar las siguientes:

1. La creación de un nuevo tributo propio, en concreto, el “Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente” con el que se proyecta gravar la incidencia que ocasionan al entorno natural algunas actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica.

2. La modificación de determinados tributos propios ya existentes, entre éstos:

a. El Impuesto sobre Bebidas Azucaradas del que se prevé incrementar el tipo de gravamen de 0,08 € a 0,10 € por litro para bebidas con una cantidad de azúcar entre 5 y 8 gramos por cada 100 mililitros, y de 0,12 € a 0,15 € por litro para bebidas con un contenido de azúcar superior a 8 gramos por cada 100 mililitros.

b. El Impuesto sobre Viviendas Vacías en el que se proyecta reformar las bonificaciones previstas en el impuesto en función del volumen de viviendas que se destinen a un alquiler asequible.

c. El Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos respecto del que se reforma el ámbito subjetivo de aplicación para someter a tributación a aquellos cruceros que no entran en el puerto pero que quedan fondeando en aguas del territorio de Cataluña.

3. El incremento de los tipos impositivos de la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para bases liquidables superiores a 90.000 €. Concretamente, se proyecta incrementar esos tipos en 2 puntos porcentuales respecto de bases de entre 90.000 € y 120.000 € (fijándose en 23,5 %) y en 1 punto porcentual las de entre 120.000 € y 175.000 € (que pasaría a situarse en el 24,5 %).

4. La reforma de múltiples aspectos relativos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre éstas:

a. La recuperación de los coeficientes multiplicadores para los grados más cercanos (Grupo I y II) manteniéndose los coeficientes actuales para los grados más alejados y extraños. La introducción de esa reforma puede llegar a suponer el incremento del 10% de las cuotas tributarias a satisfacer por los cónyuges, ascendientes y descendientes beneficiarios de una sucesión si su patrimonio es superior a 500.000 €, de un 15% si es superior a 2 millones de euros y de un 20% si supera los 4 millones de euros.

b. La modificación del régimen de bonificaciones en cuota que se venía aplicando indistintamente a los contribuyentes de los Grupos I y II. Por lo que se refiere al primer supuesto, se mantienen las mismas bonificaciones del marginal –que van desde el 99% al 20%-, mientras que para los contribuyentes del Grupo II la bonificación marginal queda fijada del 60% al 0%.

c. La práctica eliminación de la posibilidad de aplicar alguna bonificación en el Impuesto en el caso de que el contribuyente haya optado por aplicar cualquier otra reducción o exención, salvo la reducción por adquisición habitual.

5. Finalmente, la aprobación de un tipo reducido del 5% del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) a satisfacer por las adquisiciones de vivienda por parte de miembros de familias monoparentales.

Puede consultar el texto íntegro del comentado Proyecto de Ley aquí.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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