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Hoy se han publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Ley de presupuestos y la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas, relativas al ejercicio 2017, recientemente aprobadas por el Parlamento autonómico.

Entre las medidas tributarias introducidas por dichos textos legales, cabe destacar, las siguientes:

  1. Creación de tres nuevos tributos propios; en concreto, (i) el Impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radio-tóxicos, (ii) el Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, y (iii) el Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
  2. Reformulación del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que implica: (i) una ampliación de los hechos imponibles para adaptarlos a la nueva regulación turística; (ii) la introducción de nuevos supuestos de exención; (iii) la modificación e incremento de las cuotas tributarias; y, (iv) la ampliación de la figura de obligado tributario al “asistente en la recaudación”, entendida como la empresa comercializadora de servicios turísticos. En relación con esta medida tributaria, cabe resaltar el incremento de la cuota a las estancias en viviendas de uso turístico que, en el ámbito de la ciudad de Barcelona y de conformidad con la nueva norma, se fija en una tarifa de 2,25 euros por estancia. De este modo, se equiparan las estancias en viviendas de uso turístico en dicha ciudad a las estancias en Hoteles de 5 estrellas, Hoteles y Campings de lujo o instalaciones equivalentes.
  3. Fijación de un mínimo exento de 150 m² en el Impuesto sobre las viviendas vacías, y exoneración de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación para aquellos sujetos pasivos que, como consecuencia de la aplicación de esa u otra exención, no resulten obligados a ingresar cantidad alguna en concepto del referido Impuesto.
  4. Supresión de la deducción, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
  5. Modificación de las condiciones para gozar del porcentaje incrementado establecido para determinados contribuyentes en la deducción en IRPF por inversión en vivienda habitual. Concretamente, ya no gozarán de tal beneficio fiscal los viudos de más de 65 años y, en cambio, sí pasarán a beneficiarse del mismo las unidades familiares que incluyan al menos un hijo.
  6. Regulación de la posibilidad aplazar hasta 5 años el pago de las deudas relativas al concepto Impuesto sobre Sucesiones, previa constitución de la oportuna garantía, en aquéllos casos en que se acredite que en el inventario de la herencia no se incluyen suficientes bienes de fácil realización.
  7. Incremento del tipo de gravamen aplicable a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del ITPyAJD en los negocios sobre bienes inmuebles cuando el valor de los mismos supere el umbral de 1.000.000 de euros. En esos casos, se gravará al 11% (en lugar de la 10%) la cantidad que sobrepase la indicada magnitud.
  8. Incremento del tipo de gravamen del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuota variable, aplicable en relación a los documentos notariales que se formalicen en operaciones inmobiliarias sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las que se renuncie a la exención. Ese gravamen pasa del 1,8% al 2,5%.

La mayor parte de las reformas aquí comentadas entraran en vigor mañana. No obstante, con arreglo a lo previsto en la Disposición Final 7ª de la comentada Ley de medidas fiscales, las modificaciones a las que hemos hecho referencia en los puntos 1 y 2 –esto es, las referidas a los nuevos tributos propios y al Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos-, “entrarán en vigor el primer día del trimestre siguiente a la entrada en vigor” de esta Ley”. Además, el citado precepto matiza que el Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica no será exigible, con carácter general, hasta el 01/01/2018 y, en el caso concreto de las motocicletas, hasta el 01/01/2019.

Puede consultar el texto íntegro de las comentadas disposiciones normativas en los enlaces siguientes: Ley de presupuestos / Ley de medidas fiscales.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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