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El pasado 6 de febrero de 2018, el Parlamento Europeo aprobó la propuesta de Reglamento de la Comisión para poner fin a las prácticas de bloqueo geográfico y otras formas de discriminación por razón de nacionalidad o del lugar de residencia o de establecimiento del consumidor. El Reglamento entrará en vigor tras la aprobación por el Consejo de la Unión Europea y su posterior publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y será de aplicación a los nueve meses tras su publicación.

El bloqueo geográfico hace referencia a las prácticas comerciales de distribuidores y prestadores de servicios por las que se restringe la capacidad de los consumidores de adquirir bienes de consumo y de acceder a contenido digital a través de internet por razón de la localización o país de residencia del consumidor. Se calcula que aproximadamente el 63% de las páginas web europeas incluyen algún tipo de restricción de estas características. Según el Informe final de la investigación sectorial sobre el comercio electrónico de la Comisión Europea (ver entrada de 19 de mayo de 2017), las manifestaciones más comunes de bloqueo geográfico son la negativa de entrega del pedido al destino solicitado, la limitación de la posibilidad de finalizar un pedido, la redirección del cliente a la página web de su Estado Miembro, las restricciones de acceso a una página web o la discriminación en precios o condiciones de venta según la nacionalidad, país de residencia o localización del cliente.

El Reglamento aprobado por el Parlamento Europeo tiene por objeto poner fin a las restricciones unilaterales de las ventas en línea transfronterizas, que quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 101 del TFUE. Las medidas de bloqueo geográfico basadas en acuerdos o prácticas concertadas entre las distintas empresas pueden quedar dentro del ámbito de aplicación del artículo 101 del TFUE y suelen analizarse, por tanto, desde la perspectiva de las restricciones verticales.

Los principales mecanismos que prevé el Reglamento para limitar las actividades de bloqueo geográfico son los siguientes:

  • Igualdad en las condiciones de acceso. Se prohíbe la discriminación injustificada por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en: (i) la venta de bienes cuya entrega se realiza en un lugar en el que el vendedor ya distribuye los productos o en un lugar acordado previamente con el cliente; (ii) la prestación electrónica de servicios (por ejemplo, los servicios de la nube, el almacenaje de datos o el alojamiento de sitios web); y (iii) la venta de servicios prestados en un establecimiento físico específico.
  • Justificación y consentimiento expreso del cliente. En caso de restricción de acceso o reencaminamiento a una versión diferente de la interfaz, esta debe estar justificada por causas distintas a la nacionalidad o el lugar de residencia o de establecimiento del consumidor. Además, en el caso de reencaminamiento, se deberá contar con el consentimiento expreso del cliente, así como asegurar el retorno a la versión original de la interfaz.
  • Uniformidad en las condiciones de pago. El Reglamento prohíbe la discriminación injustificada en relación con los medios y condiciones de pago. Por tanto, los comerciantes no podrán aplicar condiciones de pago diferentes a sus clientes por razón de nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento.
  • Nulidad de las restricciones de las ventas pasivas. El Reglamento establece la nulidad de las restricciones de ventas pasivas a través de internet. Como norma general, el Reglamento sobre bloqueo geográfico prevalecerá en casos de conflicto con el derecho de la competencia.

Por el momento, los servicios protegidos por derechos de autor (libros electrónicos, plataformas de contenidos audiovisuales y videojuegos), los servicios en el ámbito del transporte, los servicios sociales y de salud, y la distribución minorista de servicios financieros quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento. La Comisión Europea revisará, en un plazo de dos años, si el sector audiovisual debe quedar cubierto por el Reglamento.

El Reglamento no prohíbe la capacidad de aplicar precios diferentes, con lo que los comerciantes podrán aplicar condiciones generales diferentes, incluyendo los precios, y podrán ofrecer condiciones distintas a grupos de clientes seleccionados.

En febrero de 2017, la Comisión Europea abrió varias investigaciones por prácticas presuntamente contrarias al derecho de la competencia en el ámbito del comercio electrónico. En particular, la Comisión Europea investiga restricciones de precios en la venta por internet de equipos electrónicos (Asus, Denon & Marantz, and Pioneer); la discriminación de precios por touroperadores y hoteles (Kuoni, REWE, Thomas Cook, TUI y Meliá) y prácticas de bloqueo geográfico en el sector de los videojuegos (Valve Corporation, Bandai Namco, Capcom, Focus Home, Koch Media y ZeniMax). Asimismo, en junio de 2017, la Comisión inició una investigación contra Guess por restringir presuntamente el comercio transfronterizo en la Unión Europea, así como contra Nike, Sanrio y Universal Studios por haber incurrido en posibles prácticas contrarias al derecho de la competencia en relación con la cesión de licencias y la distribución de productos de merchandising (para más detalle, ver entrada de 19 de junio de 2017).

El texto del Reglamento adoptado por el Parlamento puede consultarse aquí.

Cristina Vila

Fuente: Cuatrecasas

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