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El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado en el día de hoy, con 348 votos a favor, la Directiva relativa a los Derechos de Autor y Derechos Afines en el Mercado Único Digital, y por la que se modifican la Directiva 96/9 y la Directiva 2001/29. Queda pendiente que el texto aprobado por el Parlamento sea adoptado formalmente por el Consejo y publicada su versión final.

La Directiva introduce ciertas novedades que afectarán a proveedores de servicios en Internet y demás plataformas y agregadores de contenido, tales como YouTube, Google, Facebook, Vimeo, entre otros, pues extiende la protección de los derechos de autor y derechos conexos al entorno digital, hasta llegar a extenderles la responsabilidad del contenido alojado y subido por los usuarios a la plataforma en cuestión, obligándoles a negociar una cesión o licencia con los titulares de los derechos.

Entre las novedades que trae consigo la Directiva encontramos las siguientes:

1.- La Directiva resuelve la tan controvertida decisión tomada por ciertos Estados Miembros (España incluida) de modificar sus legislaciones para incluir normativas para la protección de periódicos y demás proveedores de prensa en línea frente los llamados “agregadores de contenido”, en definitiva Google – esto es, el tan debatido tema de la “Tasa Google” o “Canon AEDE”; en resumen, ahora la Directivales otorga expresamente a dichos proveedores de contenidos de prensa y periódicos , los derechos de reproducción y de comunicación al público. No obstante, estos derechos no incluyen la utilización hipervínculos a dichos contenidos ni la utilización de palabras individuales y extractos pequeños de las publicaciones, dejando la ventana abierta a que los agregadores de contenido y demás proveedores de servicio y usuarios puedan realizar estos actos sin necesitar autorización;

2.- Como se ha mencionado, la Directiva deriva la responsabilidad de obtener autorización de los titulares para la utilización de los contenidos subidos por los usuarios a los proveedores del servicio de Internet, al considerar su actividad como un acto de comunicación al público (o de puesta a disposición);

3.- Previendo que las modificaciones que se introducen por la Directiva puedan generar conflicto en las negociaciones, la misma obliga a los Estados Miembros a la creación de mediadores u organismos imparciales, que asistan en la resolución de conflictos y dificultades presentadas en las negociaciones para la conclusión de acuerdos entre los servicios de video bajo demanda y demás involucrados. Estos organismos y/o mediadores deberán ser creados/erigidos, y deberán ser notificados a la Comisión no menos de 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva.

4.- Los Estados Miembros deberán garantizar que las entidades de gestión colectiva negocien licencias no exclusivas con instituciones de patrimonio cultural para la reproducción, distribución y comunicación al público (incluyendo su puesta a disposición de obras que no se encuentran en el comercio, para usos no comerciales;

5.- Establece excepciones y límites a favor de usos por los centros educativos e instituciones relativas a la protección del patrimonio cultural; las cuales no podrán ser descartadas por provisión contractual, pues cualquier cláusula que recoja lo contrario será inaplicable; y, por último, pero no menos importante,

6.- El texto de la Directiva expresa claramente que los editores se podrán beneficiar de una participación sobre las compensaciones que obtengan los autores debido a una excepción o limite, sin perjuicio de los arreglos existente o futuros que tengan dichos Estados miembros relativos a los derechos de préstamos al público.

Seguiremos atentos a la aprobación final del texto, y a los temas que más pueden preocupar a todos los involucrados a fin de encontrar las soluciones más eficientes y a su aplicación. También quedará esperar otra reforma más al Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual, a modo de que sea introducida la Directiva al ordenamiento jurídico español, una vez aprobada.

Fuente: Santiago Mediano Abogados

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