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El Parlamento Europeo aprobó el pasado 14 de abril la Directiva propuesta por la Comisión Europea para la protección de secretos comerciales (de la que ya hablamos en esta entrada), a fin de asegurar un nivel de tutela judicial civil suficiente y coherente en todo el mercado interior para los supuestos de obtención, utilización o revelación ilícitas de secretos comerciales.

Destacamos a continuación algunos de los puntos más relevantes de la Directiva:

  • La introducción de una definición homogénea de “secreto comercial”, entendido como toda información que no sea generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en los que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni sea fácilmente accesible para éstas. Asimismo, se establece que el secreto debe tener valor comercial y tiene que haber sido objeto de medidas razonables para mantenerlo oculto por la persona que legítimamente ejerza su control.
  • Cuando los trabajadores no hayan actuado de forma intencionada en la revelación de secretos comerciales, los Estados miembros podrán limitar su responsabilidad por daños y perjuicios.
  • Entre las excepciones a la prohibición general de revelación de secretos comerciales se encuentra el “whistleblowing”, de modo que se permite la revelación de un secreto comercial si éste sirve al interés público, en la medida en que permita poner al descubierto una falta, irregularidad o actividad ilegal que guarden relación directa con dicho secreto comercial.
  • Las autoridades judiciales tiene capacidad para imponer medidas provisionales sin tener que esperar a que se dicte una resolución sobre el fondo del asunto. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en la prohibición de uso del secreto comercial o en la destrucción de cualquier documento que contenga dicho secreto.
  • No debe entenderse restringida la libertad de establecimiento, la libre circulación de los trabajadores o la movilidad de éstos prevista en el Derecho de la Unión, en particular en lo que respecta al periodismo de investigación y a la protección de las fuentes periodísticas.

Una vez los Estados miembros ratifiquen la Directiva, éstos tendrán dos años para trasladarla a su ordenamiento jurídico.

José Antonio Pontijas y Marina Ginés