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Hace apenas unas semanas el Parlamento Europeo aprobó un informe en el que se señalaba la urgencia de avanzar en la regulación del marco jurídico de la robótica, dado la cada vez más rápida integración de éstos en nuestras vidas cotidianas.

El informe, al que ya hacíamos referencia en la entrada del pasado mes de diciembre en nuestro blog de derecho laboral y que fue presentado por la eurodiputada Mady Delvaux, ponía de relieve la vital importancia llevar a término una nueva regulación para obtener el máximo beneficio de estas nuevas tecnologías y a la vez velar por la seguridad de los usuarios y de terceros en su uso.

Es precisamente este último punto, la seguridad, el que ha generado más revuelo mediático. Así, el Informe se menciona la necesidad de que los robots dispongan de un sistema de apagado de emergencia “Kill Switches” para evitar un daño mayor a su usuario o a terceros, así como la creación de un seguro obligatorio al objeto de que se pueda indemnizar por los daños efectivamente causados.

En relación con esta cuestión, se plantea la posibilidad de crear un registro público para asegurar la trazabilidad de cada uno de los “Smart Robots” que salgan al mercado, y que a la vez ofrezca información sobre el seguro de cada uno de ellos, así como los límites de responsabilidad, los nombres y las funciones de los contribuyentes, y otra información relevante.

Finalmente, y dado que nos encontramos ante una situación muy novedosa, se sopesa la posible creación de un estatus jurídico específico para los robots al no ser fácilmente encuadrables en ninguna de las categorías tradicionales (personas naturales, personas jurídicas, animales u objetos), siendo ello necesario para atribuirles derechos y obligaciones, incluyendo la responsabilidad por daños.

Seguiremos la evolución de esta materia, para ver cómo cristaliza en nuestro ordenamiento jurídico.

Blanca Puig y Jorge Monclús