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Desde que entraran en vigor las últimas modificaciones legislativas, los trabajadores autónomos sí tienen derecho a paro. Realmente se trata de una cobertura por cese de actividad que tiene un carácter voluntario, como también lo era ya la cobertura por “Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional”. Pero sí puede decirse que los autónomos tienen paro.

Requisitos para que los autónomos puedan cobrar paro

Para que un autónomo o trabajador por cuenta propia tenga derecho a percibir la prestación por desempleo debe cumplir una serie de requisitos:

  • El autónomo debe estar dado de alta en la Seguridad Social y estar al corriente de pago de las correspondientes cuotas, así como tener cubiertas las contingencias profesionales pertinentes.
  • El profesional autónomo no puede haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que tenga acreditado un periodo de cotización requerido para ello.
  • El autónomo deberá contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses, que deben ser seguidos y anteriores a ese cese, incluido el mismo mes en que se produzca.
  • El motivo para que el autónomo de por finalizada la actividad empresarial debe ser económico, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe ser justificado. Con respecto a los motivos económicos, se ha introducido la novedad de que con demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10% es suficiente (antes era del 30%).
  • Por último, el autónomo debe suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación por desempleo, realizando actividades que el Servicio Público de Empleo pueda convocar. Estas actividades pueden ser formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora.

Documentación y plazos para solicitar el paro para autónomos

Los autónomos que pretendan beneficiarse de la prestación por cese de actividad deberán presentar la solicitud en la Mutua con la que el profesional tenga cubierta la contingencia por cese de actividad o ante el Servicio Público de Empleo en el caso de estar cubierto por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o el Instituto Social de la Marina.

El plazo para la presentación de la solicitud se prolongará hasta el último día del mes siguiente al que se llevó a cabo el cese de actividad. Para ello será necesario acompañar dicha solicitud con la documentación que le soliciten.

Prestación económica para los autónomos en el paro

La cuantía de la prestación alcanzará el 70% de la base reguladora, que se calculará en función del promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los doce meses anteriores al cese de actividad.
La cantidad máxima podría alcanzar el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto si el trabajador tiene a su cargo a uno o más hijos. En ese caso la cuantía quedará establecida en el 200% y 225%, respectivamente. El pago de la prestación correrá a cargo de la Mutua o el Servicio Público de Empleo.

Para calcular el tiempo de disfrute de la prestación del trabajador por cuenta propia se tendrá en cuenta la edad y los periodos cotizados por el trabajador durante los últimos 48 meses desde el momento del cese de actividad:

  • Entre 12 y 17 meses cotizados: dos meses de prestación.
  • Entre 18 y 23 meses cotizados: tres meses de prestación para los menores de 60 años y cuatro meses para los mayores de 60 años.
  • Entre 24 y 29 meses cotizados: cuatro meses de prestación (menores de 60 años) y seis meses (mayores de 60).
  • Entre 30 y 35 meses cotizados: cinco meses de prestación (menores de 60 años) y ocho meses (mayores de 60).
  • Entre 36 y 42 meses cotizados: seis meses de prestación (menores de 60 años) y diez meses (mayores de 60).
  • Entre 43 y 47 meses: ocho meses de prestación (menores de 60 años) y doce meses (mayores de 60).
    Con 48 meses: dos meses de prestación al margen de la edad.