Togas.biz

La representación sindical del Grupo RENFE presenta demanda de conflicto colectivo en solicitud de reconocimiento de antigüedad. El conflicto afecta a los trabajadores del colectivo de conducción que, antes de ingresar como trabajadores en RENFE, fueron objeto de un contrato de becario. Finalizada la formación objeto de las becas, a los trabajadores se les formalizaron diferentes tipos de contratos temporales como maquinistas de entrada, hasta que tras la oferta de empleo público pasan a ser contratados como trabajadores fijos. Una vez contratados como fijos se les reconoció la antigüedad de las contrataciones temporales previas, pero no la del periodo de becario.

La cuestión que se plantea es determinar si el período de becario contemplado en el “plan de empleo grupo RENFE”, debe ser computado a efectos de antigüedad en la empresa y de antigüedad en la categoría de entrada (maquinista de entrada).

Para la AN, la lectura del precepto del plan de empleo (incorporado al I convenio colectivo del grupo RENFE) permite concluir que la promoción del plan de becas tiene por objeto facilitar el proceso de sustitución del personal operativo de, entre otros, el colectivo de conducción que precisen una formación previa a su ocupación efectiva. Para ello, se establecen cursos de formación becados exclusivamente para procesos de formación adaptativa, cuya superación viabilizará, cuando existan vacantes, su contratación temporal. La relación entre la empresa y los becarios no es, pues, una relación laboral, puesto que la formación recibida tiene por objeto, precisamente, facilitarles el acceso a la relación laboral, siendo irrelevante que se estableciera una ayuda económica. Por tanto, al no ser los becarios trabajadores no cabe el reconocimiento del periodo de becarios a efectos de la antigüedad en la empresa y de antigüedad en la categoría de entrada.

Por ello, se desestima la demanda absolviendo a las empresas del grupo RENFE de las pretensiones deducidas en la demanda.

Cuestiones a recordar:

Períodos computables a efectos de antigüedad

Tiempo computable

Computa

– contrato en prácticas y para la formación cuando el trabajador se incorpora a la empresa sin solución de continuidad;

– período de prueba;
– periodos de excedencia forzosa, o de excedencia por

cuidado de hijos o familiares;

– tiempo en el que el trabajador ha sido sometido a cesión ilegal, si opta por integrarse en la plantilla de la empresa cesionaria;

– tiempo transcurrido en cursillos de capacitación de ingreso (TS 17-7-93, EDJ 7274);

– los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos (TS 20-9-16, EDJ 178670);

– contratos temporales;

– servicio prestado a través de ETT si la contratación es fraudulenta (TS 25-7-14, EDJ 176297).

No computa

– periodos de excedencia voluntaria, salvo que el convenio lo prohíba;

– realización en la empresa de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios que, al término de los estudios universitarios, se incorporen a la plantilla de la empresa;

– servicio prestado a través de ETT (TS 6-3-12, EDJ 48608);

– período de becario (AN 8-5-17, EDJ 95051).

Fuente: Bufete DTR

Source