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La medida afecta al cómputo de los plazos procesales, pero no supone la paralización de la actividad de los órganos judiciales.

Los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero de cada año serán inhábiles a efectos procesales con la finalidad de compatibilizar, entre otros derechos, el derecho al descanso de los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho periodo. Esta medida afecta al cómputo de los plazos procesales, que se verá interrumpido y se reanudará inmediatamente después del transcurso de ese periodo. Sin embargo, no supone la paralización de la actividad en los órganos y oficinas judiciales, que continuarán prestando el servicio público. Así se ha acordado en virtud de la Ley Orgánica 14/2022, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, publicada en el día de hoy en el BOE y que entra en vigor el día de su publicación (23 de diciembre de 2022).

Como consecuencia de ello, se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

Concretamente, los artículos 182.1 y 183 de la LOPJ quedan redactados como sigue:

  • Artículo 182.1:

    “1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.

    El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes”.

  • Artículo 183:

“Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones”.

También se ha modificado, en términos similares, el artículo 130.2 de la LEC (Disposición final segunda de la Ley Orgánica 14/2022) y el artículo 43.4 de la LRJS (Disposición final tercera de la Ley Orgánica 14/2022), si bien en este último caso está sujeto numerosas excepciones.