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El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada en casación para la unificación de doctrina, ha declarado que la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia debe calcularse, al menos, sobre la hora de ausencia que prevé el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y no sobre la media hora de reducción de jornada que dicho artículo posibilita que sea objeto de negociación colectiva o individual (respetando, en su caso, lo establecido en aquélla).

Así, afirma el Tribunal que “la negociación colectiva o el pacto individual pueden mejorar el derecho [a ausentarse una hora diaria del trabajo por lactancia] y/o fijar que la hora de ausencia de trabajo pueda ser sustituida por una reducción de jornada en media hora” pero, en todo caso, la base para el cálculo de la acumulación de jornada será, al menos, de una hora.

En ESTE ENLACE se puede acceder a la sentencia del Tribunal Supremo.

Fuente: Garrigues Abogados

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