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Ya adelanto que estamos, con el debido respeto, en total discrepancia con el criterio de la Sala en esta reciente sentencia. Hay que recordar que en anteriores Circulares nos hacíamos eco de otra resolución, en este caso de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, que entendía todo lo contrario. Es decir, que el nuevo permiso de paternidad, mejor dicho “por nacimiento”, subsumía y absorbía la licencia de referencia. Esperemos que el TS ponga cierto orden en este desaguisado por seguridad jurídica de todos.

Efectuando este comentario inicial y comentando el contenido de esta sentencia de la AN, la misma falla en favor de los trabajadores de Renault a quienes reconoce el derecho a disfrutar del permiso por nacimiento de hijo de cuatro días laborables, ampliables a 6 naturales en caso de desplazamiento, contenido en el artículo 30 del Convenio colectivo interprovincial de Renault España para los años comprendidos entre 2017 y 2020, y hace expresa extensión del reconocimiento de este derecho respecto a los trabajadores cuyo nacimiento o adopción de hijo se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del RDL 6/2019, de 1 de marzo.

La sentencia razona su decisión en que la norma en conflicto es un convenio de empresa, firmado estando en vigor Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadorescuyo artículo 48.7 ya establecía en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el derecho del trabajador a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, y el texto del convenio no revela la voluntad de excluir el permiso por una modificación legal, porque de haberse querido así el convenio no lo hubiere silenciado.

Con la reforma del ET en virtud del RDL 6/2019, aunque se suprime el permiso de dos días por nacimiento de hijo, se extiende la suspensión del contrato hasta 16 semanas, y el convenio de empresa, podía, -y no lo ha hecho-, haber evitado la acumulación de permisos que de forma unilateral ejecutó.

Son además los controvertidos, derechos de distinta naturaleza, -disfrutar de un permiso retribuido a cargo del empresario frente a una suspensión del contrato de trabajo, sin obligación retributiva para el empresario y con cobertura prestacional por el sistema público de seguridad social.

La Audiencia tiene claro que los negociadores del Convenio quisieron el disfrute añadido a ambos beneficios previstos en el Estatuto de los Trabajadoresporque en la fecha en que se suscribió ya se contemplaba la suspensión del contrato de trabajo por paternidad aunque por un periodo de tiempo inferior al establecido en el Real Decreto Ley 6/2019.

Además, ni la regulación convencional ni la que contiene la norma estatutaria, tras la mentada reforma ampara la absorción y compensación que pretende la empresa, al contrario, estima la Audiencia que la novedad legislativa es compatible con los permisos de paternidad que ya venían disfrutándose en virtud del Convenio.

Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 149/2019, 14 Nov. Rec. 221/2019

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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