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El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, sustituyó los permisos de maternidad y paternidad por el permiso por nacimiento y cuidado del menor. Pero, ¿qué debes saber sobre este permiso? A continuación se dará respuesta a las dudas más frecuentes que pueden surgir al respecto.

1.- ¿Qué es el permiso por nacimiento y cuidado del menor?

El permiso por nacimiento y cuidado del menor permite que los trabajadores puedan suspender su contrato y percibir un subsidio en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

Entró en vigor en abril de 2019 y, desde entonces, se han ido equiparando progresivamente las semanas de permiso con las que contaban cada uno de los progenitores. En la actualidad (desde el 1 de enero de 2021), se ha igualado esta prestación y tanto el padre como la madre del menor pueden disfrutar, cada uno, de un total de dieciséis semanas de permiso.

2.- ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitarlo?

Para poder solicitar el permiso por nacimiento y cuidado del menor se deben los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado/a y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:
  • Si el trabajador o trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha del parto, adopción o acogimiento, no se exigirá período mínimo de cotización.
  • Si, en cambio, tiene entre 21 y 26 años, se exigirá que haya cotizado un mínimo de 90 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso o, en su defecto, 180 días a lo largo de su vida laboral.
  • Y, si tiene cumplidos los 26 años de edad, se exigirá que haya cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso o, en su defecto, 360 días a lo largo de su vida laboral.

Los trabajadores autónomos también pueden disfrutar del permiso. Deben cumplir los mismos requisitos que los trabajadores por cuenta ajena pero, además, deben estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social o, en caso de no estarlo, regularizar la situación en un plazo de 20 días.

3.- ¿Es obligatorio o puedo decidir no disfrutar del permiso por nacimiento?

Las seis primeras semanas tras el parto (o resolución judicial/administrativa en caso de adopción o acogimiento) son obligatorias, tanto para el padre como para la madre. Además, deben disfrutarlas de manera ininterrumpida y a jornada completa.

Ahora bien, una vez disfrutadas, las diez restantes son facultativas, ya que se puede renunciar a ellas. Si se decide disfrutarlas, se podrá hacer en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida y dentro de los doce meses siguientes al parto o a la resolución judicial o administrativa.

4.- ¿Puedo ceder a mi pareja mis semanas del permiso por nacimiento?

No, es un permiso intransferible. Esto implica que si uno de los dos progenitores decide no disfrutarlo, no podrá ceder sus semanas al otro progenitor.

5.- ¿Cuánto cobraré?

La prestación la pagará la Seguridad Social y no la empresa en la que el trabajador desarrolle su actividad y, respecto a la cuantía, dependerá de lo que se viniese cobrando, pero en todos los casos se cobrará el 100% de la base reguladora del sueldo (lo cual no incluye otros conceptos como dietas, cheques, transporte…).

Además, es un dinero que no tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que es una de las cantidades exentas de tributación y, por tanto, no existe la obligación de incluir la prestación en la declaración de la renta, de modo que no se paga ningún tipo de impuesto en relación a tales cantidades.

6.- ¿Hay algún supuesto en que las dieciséis semanas se puedan ampliar?

Sí, se han previsto tres supuestos en que el permiso se puede ampliar:

  • En caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples (de más de un hijo o menor), se podrá ampliar en una semana para cada progenitor por cada hijo/a a partir del segundo.
  • En caso de discapacidad del hijo, también se podrá ampliar en una semana para cada progenitor.
  • Por último, en caso de parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a siete días a continuación del parto), el permiso se podrá ampliar hasta un máximo de trece semanas.

7.- ¿Cómo puedo solicitar el permiso?

El permiso por nacimiento y cuidado del menor se puede solicitar:

  • A través de Internet, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Presencialmente, pidiendo cita previa en cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Con independencia de la vía en que lo solicitemos, los documentos que hay que presentar son:

  • Impreso oficial de la solicitud debidamente cumplimentado.
  • DNI, NIE o pasaporte del progenitor que solicita la prestación por nacimiento o cuidado de menor.
  • Libro de familia actualizado o certificado del nacimiento del hijo. En caso de adopción o acogimiento, se deberá aportar la resolución judicial o administrativa donde se haya acordado.
  • Certificado de la empresa en que se indique la fecha del inicio de la suspensión laboral. Este certificado solo puede emitirse a partir de la fecha en la que se inicia el descanso, es decir, si no se ha iniciado (porque no se ha producido el nacimiento, adopción o acogimiento), no puede emitirse el certificado.
  • Última nómina del trabajador.
  • Número de la cuenta bancaria donde se quiera recibir el ingreso de la prestación.

María Digón Luis