El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, sustituyó los permisos de maternidad y paternidad por el permiso por nacimiento y cuidado del menor. Pero, ¿qué debes saber sobre este permiso? A continuación se dará respuesta a las dudas más frecuentes que pueden surgir al respecto.
El permiso por nacimiento y cuidado del menor permite que los trabajadores puedan suspender su contrato y percibir un subsidio en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
Entró en vigor en abril de 2019 y, desde entonces, se han ido equiparando progresivamente las semanas de permiso con las que contaban cada uno de los progenitores. En la actualidad (desde el 1 de enero de 2021), se ha igualado esta prestación y tanto el padre como la madre del menor pueden disfrutar, cada uno, de un total de dieciséis semanas de permiso.
Para poder solicitar el permiso por nacimiento y cuidado del menor se deben los siguientes requisitos:
Los trabajadores autónomos también pueden disfrutar del permiso. Deben cumplir los mismos requisitos que los trabajadores por cuenta ajena pero, además, deben estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social o, en caso de no estarlo, regularizar la situación en un plazo de 20 días.
Las seis primeras semanas tras el parto (o resolución judicial/administrativa en caso de adopción o acogimiento) son obligatorias, tanto para el padre como para la madre. Además, deben disfrutarlas de manera ininterrumpida y a jornada completa.
Ahora bien, una vez disfrutadas, las diez restantes son facultativas, ya que se puede renunciar a ellas. Si se decide disfrutarlas, se podrá hacer en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida y dentro de los doce meses siguientes al parto o a la resolución judicial o administrativa.
No, es un permiso intransferible. Esto implica que si uno de los dos progenitores decide no disfrutarlo, no podrá ceder sus semanas al otro progenitor.
La prestación la pagará la Seguridad Social y no la empresa en la que el trabajador desarrolle su actividad y, respecto a la cuantía, dependerá de lo que se viniese cobrando, pero en todos los casos se cobrará el 100% de la base reguladora del sueldo (lo cual no incluye otros conceptos como dietas, cheques, transporte…).
Además, es un dinero que no tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que es una de las cantidades exentas de tributación y, por tanto, no existe la obligación de incluir la prestación en la declaración de la renta, de modo que no se paga ningún tipo de impuesto en relación a tales cantidades.
Sí, se han previsto tres supuestos en que el permiso se puede ampliar:
El permiso por nacimiento y cuidado del menor se puede solicitar:
Con independencia de la vía en que lo solicitemos, los documentos que hay que presentar son:
María Digón Luis