Togas.biz

Desde el pasado 1 de abril de 2019, el permiso por paternidad ha pasado de ser de cinco a ocho semanas, de las cuales las dos primeras las deberá de disfrutar juntamente con la madre inmediatamente después del parto. Además, se prevé que la madre podrá ceder cuatro de sus semanas de maternidad a favor del padre, aunque éste no podrá ceder ninguna semana a favor de la madre.

Asimismo, con la ampliación de la duración del permiso por paternidad, se ha eliminado el permiso de dos días a cargo de la empresa por nacimiento del menor, de tal modo que a partir del 1 de abril de 2019 sólo tendrá derecho a las ocho semanas de paternidad a cargo del INSS.

Estas ocho semanas de paternidad se ampliaran a doce semanas para el 2020 y dieciséis semanas al 2021, equiparándose a las dieciséis semanas de maternidad.

Para tener derecho a la prestación de paternidad, el solicitante tendrá que dirigirse a cualquier oficina del INSS y presentar: el formulario debidamente cumplimentado, el último recibo salarial, el certificado emitido por la empresa, el certificado de nacimiento del menor, original y fotocopia del DNI y libro de familia.

Y si cumple los requisitos para tener derecho a la prestación por paternidad, recibirá una prestación equivalente al 100% de la base reguladora del mes anterior y estará exenta de IRPF.

Para más información: permiso paternidad.

Miriam Parramona