Togas.biz

La llegada de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha hecho que las empresas estén obligadas a introducir un plan de cumplimiento normativo (compliance) en sus procesos. Su buena implantación puede librar de la sanción, incluso habiendo cometido un delito. Sin embargo, no todo vale en materia de compliance. Las entidades tienen que tener las medidas para la prevención del delito previstas, redactadas e implantadas. Si demuestran que se han puesto en marcha estos mecanismos, se librarán de la sanción.

¿Siguen cometiendo las empresas graves errores en materia de compliance?

¿Los empresarios y los consejos de administración prestan la atención a este asunto que se merece?

¿Dónde es el primer sitio en el que mirar a la hora de configurar un plan de 'compliance' en una empresa?

¿Es difícil explicar a los empleados que tienen que informar de las actividades que son susceptibles de delito?

En esta entrevista para El Economista, el socio director de Compliance de Toda & Nel-lo Jordi Sot analiza las claves para implantar un programa de cumplimiento normativo eficaz según el tamaño, tipología o necesidades de cada empresa, los errores que se suelen cometer a la hora de configurar un plan de compliance, o los riesgos a los que más se enfrenta un abogado especializado en esta materia y cómo se afrontan dichos riesgos, como la falta de regulación en el uso de los sistemas informáticos, uno de los más frecuentes.

Leer entrevista completa