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Una de las grandes dudas que asalta a trabajadores por cuenta propia es si realmente un autónomo puede contratar y, en ese caso, en qué condiciones. En este artículo te contamos todos los detalles de este tema, incluyendo posibles alternativas a la contratación convencional. Y si tienes alguna otra duda o necesitas información más exhaustiva, puedes ponerte en contacto con nuestra asesoría fiscal para autónomos.

En Anta Consulting te respondemos a la pregunta de si un autónomo puede contratar es clara y directa: . Y lo puede hacer prácticamente en las mismas condiciones que una empresa, lo cual le dará la condición de autónomo empleador. De hecho, gracias a esta capacidad no es necesario que el autónomo tenga que montar una empresa para poder contar con empleados a su cargo, evitando los trámites y riesgos que comporta la creación de una empresa.

Sin querer ser demasiado extensos en lo relativo a los trámites, cabe indicar que para contar con empleados el autónomo debe inscribirse como empresario en la Seguridad Social, aunque técnicamente no lo sea por no tener una empresa. En cualquier caso, es necesario para poder recibir un Código de Cuenta de Cotización (CCC), que viene a ser un Número de Afiliación (NAF) con el que el autónomo puede dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social. Para ello, habrá que rellenar o presentar una serie de modelos (Modelo TA.6 y Modelo 036, principalmente), que se pueden entregar presencialmente o por vía telemática.

Bonificaciones para un autónomo empleador

La tendencia actual de todas las administraciones (Gobierno, Comunidades Autónomas, etc.) es la promoción del trabajo autónomo y de la contratación de personas pertenecientes a colectivos con dificultades de inserción laboral. Y la consecuencia de ello es que existen numerosas bonificaciones en ese sentido. Una de ellas es que el autónomo que esté disfrutando de la tarifa plana de 50€ podrán seguir disfrutando de ella aunque se conviertan en autónomos empleadores y formalicen algún contrato.

Las otras tienen que ver con los incentivos para la contratación de jóvenes, mujeres, personas mayores de 45 años o trabajadores con algún tipo de discapacidad. En todos los casos, se trata de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, que pueden llegar incluso al 100% en función del número de empleados, el periodo de validez del contrato o el tipo de trabajador contratado.

Otras situaciones alternativas

También conviene recordar que existen otras situaciones excepcionales de contratación. Son básicamente estas:

Contratación de familiares: existen numerosas bonificaciones, pero ha de haber un parentesco directo y pasan a considerarse autónomos colaboradores.

Contratación puntual de otros autónomos: si el autónomo recibe los servicios de otro autónomo de manera puntual, puede formalizar un contrato de servicios, pero no habrá relación contractual de tipo empleador-empleado. El autónomo contratado emite su factura y paga su propia cotización a la Seguridad Social.