El mercado único de servicios financieros ha sido un elemento fundamental del sector de los servicios financieros del Reino Unido (RU) y la Unión Europea (UE) durante muchos años. La noticia de que el RU abandonará la UE afectará, qué duda cabe, a los actores financieros en el RU, así como a sus actividades transfronterizas y super visión.
El Tratado de Lisboa incorporó al Tratado de la UE una cláusula (Artículo 50) que permite la salida de la Unión de cualquier Estado Miembro. De conformidad con dicha cláusula:
No obstante, aunque el RU ponga en marcha el procedimiento señalado, ello no supondrá la modificación a corto plazo de la legislación y la normativa aplicable a los mercados financieros y las actividades transfronterizas de las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédit o británicas. De hecho, hasta que no se produzca su eventual salida de la UE, el RU tendrá que seguir aplicando la legislación comunitaria, habida cuenta de que seguirá teniendo la condición de Estado Miembro de la UE a todos los efectos, y conservará todo s los derechos y obligaciones inherentes a su condición de tal. Por otro lado, a pesar de que el Brexit tendrá una serie de repercusiones políticas y económicas inmediatas y fundamentales, muchos de los principales cambios del marco legal y reglamentario s e irán produciendo de forma paulatina a lo largo del tiempo.
En este sentido, en el marco de las negociaciones entre la UE y el RU será preciso abordar la legislación aplicable a todas las áreas afectadas por el derecho comunitario, incluidas, entre muchas otras, cuestiones financieras y regulatorias, prestándose especial atención a actividades transfronterizas, de solvencia y supervisión.
Asimismo, aunque a día de hoy se desconoce el camino a seguir y el resultado de las negociaciones, una vez que el RU h aya salido formalmente de la UE, cabe la posibilidad de que exista el deseo de mantener una legislación que replique los requisitos impuestos por la UE, a efectos de facilitar las actividades transfronterizas. A dicho respecto, según expertos británicos, e l Gobierno del RU probablemente también aspirará a intentar celebrar acuerdos de reconocimiento mutuo de la legislación o las normas británicas, incluido el potencial acuerdo respecto de un mecanismo similar al pasaporte del que se benefician en la actuali dad empresas de servicios financieros, empresas de servicios de inversión y bancos de la UE. Por otro lado, cabe la posibilidad de que, una vez que el RU abandone formalmente la UE, las entidades con sede en territorio británico dejen de estar sujetas a la supervisión de los reguladores financieros europeos (a saber, ABE y BCE).