El próximo 14 de abril de 2021 finaliza el plazo para cumplir con la obligación de implementar un registro retributivo prevista en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (“RD 902/2020”).
Cabe destacar brevemente el contenido de dicha obligación, así como el plazo para su cumplimiento:
– Una de las nuevas obligaciones empresariales es el registro salarial. Todas las empresas deberán elaborar un registro retributivo en el que esté incluida toda su plantilla, incluido personal directivo y altos cargos. Dicho registro consistirá en elaborar un listado con la media por concepto salarial y grupo profesional desglosado entre hombres y mujeres. Todas las empresas deberán justificar la brecha salarial facilitando información sobre las diferencias porcentuales promediadas entre los hombres y las mujeres.
– El plazo para implementar el registro salarial finaliza el 14/04/2021, fecha en que entra en vigor el RD 902/2020.
– Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán someterse a una auditoria retributiva. Las empresas deberán llevar a cabo un diagnóstico de la situación retributiva y deberán establecer un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas.
– El plazo para implementar la auditoría retributiva se corresponderá con los plazos previstos para la obligación de implementar un plan de igualdad:
NÚMERO DE TRABAJADORES | PLAN DE IGUALDAD |
Entre 50 y 100 | Desde 07/03/2022 |
Entre 101 y 150 | Desde 07/03/2021 |
Entre 151 y 249 | Exigible desde 07/03/2020 |
250 o más | Exigible desde 2007 |
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