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La normativa que regula la inspección ambiental aplica principalmente a las instalaciones industriales sujetas a Autorización Ambiental Integrada (AAI). No obstante, el Plan contempla, también, las facultades de control e inspección ambiental contempladas en otras normas sectoriales de carácter ambiental, como son las relativas a atmósfera, a las aguas costeras y de transición, a las actividades de producción y gestión de residuos, así como al ruido.

Las inspecciones ambientales que llevará a cabo la Dirección General de Prevención y Control Ambiental, a través de su Servicio de Control Ambiental, serán de dos tipos: i) inspecciones programadas o rutinarias, previstas con antelación y que se desarrollan de oficio en el marco de los subprogramas definidos en cada Programa Anual de Inspección Ambiental y ii) inspecciones no programadas, que se realizarán en respuesta a diversas causas, como puede ser la existencia de denuncias, los accidentes o incidentes, etc.

Respecto a las inspecciones programadas, aunque serán prioritarias las instalaciones con Autorización Ambiental Integrada, se llevarán a cabo también en otras instalaciones que, aun no contando con Autorización Ambiental Integrada, sí tienen una repercusión ambiental importante y cuentan por ello con autorizaciones sectoriales en materia de emisiones al aire, vertidos a las aguas, producción y gestión de residuos, etc. También, se realizarán inspecciones programadas de traslados transfronterizos de residuos.

David Arias

Fuente: Garrigues Abogados

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