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Las tarjetas revolving suponen un medio a través del cual materializar un crédito al consumo, con el fin de:

  • Adquirir bienes o servicios, financiados por medio de préstamo, pago aplazado, etc.
  • Disponer de efectivo hasta el importe máximo que determine la entidad financiera.

Esta disposición dineraria deberá ser devuelta por el cliente, con los intereses generados adicionales.

El problema de las tarjetas revolving se ha puesto de manifiesto en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 600/2020, de 4 de marzo, la cual declara la abusividad por usura de un tipo de interés nominal anual del 24 % (26,82 % TAE) establecido para pagos aplazados y disposiciones de efectivo por el uso de las tarjetas revolving contratadas con la entidad WIZINK BANK, SA.

A este respecto, el Alto Tribunal determina la aplicabilidad del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, en virtud del cual: «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso […]».

No obstante, el problema va más allá, puesto que, en un supuesto como el enjuiciado, no solo se aplica un tipo de interés muy alto, sino que, además, en este tipo de contratos los intereses devengados y no satisfechos son sumados al principal adeudado generando también intereses, lo cual puede producir, llevado el caso a las últimas consecuencias, que la deuda se perpetúe o bien que, en lugar de decrecer, crezca, no saldándose nunca.

En consecuencia, la polémica en torno a posibles contratos abusivos por usureros por el uso de tarjetas revolving está servida; de manera que habrá que estar a cada caso particular para determinar la posible nulidad de los contratos que subyacen bajo las tarjetas revolving, a través de la consiguiente actuación judicial.

Es por ello que desde el departamento de Derecho bancario de LEALTADIS ABOGADOS trasladamos a las partes implicadas en esta problemática nuestra plena disposición para prestar el asesoramiento oportuno al efecto en atención a su caso particular.

Germán Serrano Rodríguez

Dpto. Privado

Lealtadis Abogados