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El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 450/2019 de fecha 18 de julio, resuelve en casación acerca de la duración de la pensión compensatoria a percibir por uno de los cónyuges, atribuyéndole el carácter indefinido con motivo, entre otros, de la edad del cónyuge.

En este sentido y basándose en jurisprudencia dictada por esta Sala del Tribunal, resuelve señalando lo siguiente:

“La sentencia de esta sala núm. 128/2017, de 24 de febrero (RJ 2017, 669), que cita y aporta la recurrente dice lo siguiente:

"(...) Según la doctrina que recoge las sentencias antes citadas 'el establecimiento deun límite temporal para su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que obligaa tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso, particularmente, aquellas de entre las comprendidas entre los factores que enumera elartículo 97CC (que según la doctrina de esta Sala, fijada en STS de 19 de enero de 2010, de Pleno (RC núm. 52/2006 ), luego reiterada en SSTS de 4 de noviembre de 2010 (RC núm. 514/2007 ), 14 de febrero de 2011 (RC núm. 523/2008 ), 27 de junio de 2011 (RC núm. 599/2009 ) y23 de octubre de 2012 (RC núm. 622/2012 (RJ 2012, 10114)) entre las más recientes, tienen la doble función de actuar como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias, y, una vez determinada la concurrencia del mismo, la de actuar como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión, que permiten valorar la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto y alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio, juicio prospectivo para el cual el órgano judicial ha de actuar con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre".

En el caso enjuiciado, la sentencia resuelve estimando el recurso, al valorar las circunstancias concurrentes del caso y percibir que la mujer, habiéndose dedicado durante toda su vida al cuidado de su familia, con 54 años tiene escasos recursos económicos y dificultades a la hora de encontrar trabajo. De modo que resulta improcedente una limitación temporal a la pensión compensatoria fijada tras el divorcio de los cónyuges.

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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